III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 3770

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades territoriales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes
requisitos y obligaciones:
a) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
2. Las entidades territoriales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones
recogidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se
establezcan en las convocatorias. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) El personal necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención,
estará contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones del órgano gestor de las
ayudas a partir del análisis de un documento justificativo que aporte el solicitante e
incluya datos de número de empleados, entre otras cuestiones.
c) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
d) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información previstas en el
artículo 26, o con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las
resoluciones de concesión.

a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo, de 13 de julio de 2021.

cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente: