III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3771
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
así como se adaptará a los artículos 8 y 10 de la Orden HFP/1030/2022.
d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 €), de acuerdo
con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º
1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º
1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º
541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
i) Deberán remitir a la Secretaría de Estado de Turismo un informe del estado de
ejecución del proyecto subvencionado no más tarde del 15 de septiembre de 2024, al
objeto de poder cumplir con las actuaciones de seguimiento exigidas por la Comisión
Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 16 de junio
de 2021.
Artículo 5. Requisitos de aplicación a los Bienes de Interés Cultural o alguna de las
categorías de protección equivalentes para patrimonio inmueble establecidas por las
administraciones competentes.
Los bienes sobre los que podrán recaer los proyectos presentados en esta orden
deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
a) Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio
histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Siendo estos los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico,
etnográfico, científico o técnico o formar parte de un conjunto histórico declarado BIC o
su entorno de protección, declarados Bienes de interés cultural o incoados.
También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así
como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o
antropológico.
b) Que el bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural
bien por declaración de la Administración General del Estado, por ministerio de la Ley, o
por las Comunidades Autónomas, en las categorías de protección equivalentes que cada
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3771
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
así como se adaptará a los artículos 8 y 10 de la Orden HFP/1030/2022.
d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 €), de acuerdo
con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º
1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º
1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º
541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
i) Deberán remitir a la Secretaría de Estado de Turismo un informe del estado de
ejecución del proyecto subvencionado no más tarde del 15 de septiembre de 2024, al
objeto de poder cumplir con las actuaciones de seguimiento exigidas por la Comisión
Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 16 de junio
de 2021.
Artículo 5. Requisitos de aplicación a los Bienes de Interés Cultural o alguna de las
categorías de protección equivalentes para patrimonio inmueble establecidas por las
administraciones competentes.
Los bienes sobre los que podrán recaer los proyectos presentados en esta orden
deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
a) Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio
histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Siendo estos los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico,
etnográfico, científico o técnico o formar parte de un conjunto histórico declarado BIC o
su entorno de protección, declarados Bienes de interés cultural o incoados.
También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así
como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o
antropológico.
b) Que el bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural
bien por declaración de la Administración General del Estado, por ministerio de la Ley, o
por las Comunidades Autónomas, en las categorías de protección equivalentes que cada
cve: BOE-A-2023-526
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Núm. 7