III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3772
administración competente tenga establecidas en sus respectivas normas, aportando al
efecto el documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente.
c) El bien será de titularidad pública. Se considerarán de titularidad pública cuando
quede acreditada su condición de bienes pertenecientes a las entidades locales o a las
comunidades autónomas. En el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el bien
entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la entidad beneficiaria ostente al
menos el 51 por ciento de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la
acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el
consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
d) El bien deberá estar destinado a un uso turístico que no suponga realización de
una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez
años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda, a tal uso, aportando
al efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.
También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos bienes de titularidad
pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean
destinados a uso turístico que no suponga realización de una actividad económica una
vez finalizada la actuación durante un plazo mínimo de diez años.
Artículo 6. Actuaciones a llevar a cabo en los proyectos.
a) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes
declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;
b) Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las
características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.
c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención
y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida
separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o
el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de
tratamiento de aguas grises.
d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes
(mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales,
o similares).
e) Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y
energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los
criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la
sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural
f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo
relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la
selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones
ambientales del entorno.
g) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración
de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
h) La rehabilitación ecológica del patrimonio.
Artículo 7.
Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 60 por ciento del proyecto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho
caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse
a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Para garantizar un modelo de turismo competitivo y sostenible se promoverá la
renovación, mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico y se financiarán las
siguientes actuaciones, de las distintas entidades territoriales, sobre los bienes de interés
cultural o en su entorno:
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3772
administración competente tenga establecidas en sus respectivas normas, aportando al
efecto el documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente.
c) El bien será de titularidad pública. Se considerarán de titularidad pública cuando
quede acreditada su condición de bienes pertenecientes a las entidades locales o a las
comunidades autónomas. En el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el bien
entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la entidad beneficiaria ostente al
menos el 51 por ciento de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la
acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el
consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
d) El bien deberá estar destinado a un uso turístico que no suponga realización de
una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez
años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda, a tal uso, aportando
al efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.
También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos bienes de titularidad
pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean
destinados a uso turístico que no suponga realización de una actividad económica una
vez finalizada la actuación durante un plazo mínimo de diez años.
Artículo 6. Actuaciones a llevar a cabo en los proyectos.
a) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes
declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;
b) Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las
características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.
c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención
y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida
separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o
el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de
tratamiento de aguas grises.
d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes
(mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales,
o similares).
e) Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y
energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los
criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la
sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural
f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo
relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la
selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones
ambientales del entorno.
g) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración
de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
h) La rehabilitación ecológica del patrimonio.
Artículo 7.
Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 60 por ciento del proyecto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho
caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse
a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Para garantizar un modelo de turismo competitivo y sostenible se promoverá la
renovación, mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico y se financiarán las
siguientes actuaciones, de las distintas entidades territoriales, sobre los bienes de interés
cultural o en su entorno: