III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3773
la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a
la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el
contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la
autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de
diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud
se entenderá desestimada.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble
financiación así como firmar la respectiva declaraciones de ausencia de conflicto de
interés.
6. La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que
contrate la acreditación a su vez, de la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, así como del cumplimiento de los requisitos del
apartado 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, mediante los correspondientes
certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. De conformidad con
lo establecido por el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Entidad colaboradora.
1. Para la gestión de las subvenciones se podrá designar a una entidad
colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las
funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad colaboradora intervendrá en las labores de estudio y apoyo en la
evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en el apoyo en la
recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la
ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la
previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que
se suscriba con esta.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de
las justificaciones.
Artículo 9.
Principio de «no causar daño significativo».
1. Se garantizará por el beneficiario el pleno cumplimiento del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido
en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3773
la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a
la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el
contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la
autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de
diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud
se entenderá desestimada.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble
financiación así como firmar la respectiva declaraciones de ausencia de conflicto de
interés.
6. La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que
contrate la acreditación a su vez, de la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, así como del cumplimiento de los requisitos del
apartado 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, mediante los correspondientes
certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. De conformidad con
lo establecido por el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Entidad colaboradora.
1. Para la gestión de las subvenciones se podrá designar a una entidad
colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las
funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad colaboradora intervendrá en las labores de estudio y apoyo en la
evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en el apoyo en la
recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la
ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la
previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que
se suscriba con esta.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de
las justificaciones.
Artículo 9.
Principio de «no causar daño significativo».
1. Se garantizará por el beneficiario el pleno cumplimiento del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido
en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.