III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3774

previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58
de 18.2.2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y
activos:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el
que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la
asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021
y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
3. Se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con
la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
4. Asimismo, se deberán cumplir todos los condicionantes especificados en los
apartados 3 y 8 del documento de la Componente 14 relativos al principio de «no causar

cve: BOE-A-2023-526
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