III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3767
de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se
haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y
coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al
mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas
sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno
diseñados al efecto.
Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de
la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo
de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales
propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de
permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con
su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y para
el ejercicio por las entidades locales de competencias propias de acuerdo con la
Ley 7/1985, de 2 de abril.
VI
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de
Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la
propuesta y ejecución de la política de turismo.
Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a
la Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definición, desarrollo,
coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las
competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones
turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones
internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Por otro lado, la presente orden prevé la posible participación de una entidad
colaboradora en esta línea de ayudas, que se ajustará a lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 18 de noviembre.
Las subvenciones reguladas en esta orden otorgadas a las entidades locales y a las
comunidades autónomas en régimen de concurrencia competitiva no constituyen ayuda
de Estado, dado que las entidades locales y Comunidades Autónomas, como
potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado
en competencia y, por tanto, no se dan los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
Las ayudas contempladas en la presente orden no se incluyen en el Plan
actualizado 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo aprobado por orden de 28 de julio de 2022 elaborado en un contexto
condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por
la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 y por la aprobación
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el
marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation).
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer e impulsar nuevos productos
turísticos promover lel turismo cultural que permita luchar contra la estacionalidad del
turismo en España La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener
la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
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de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se
haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y
coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al
mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas
sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno
diseñados al efecto.
Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de
la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo
de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales
propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de
permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con
su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y para
el ejercicio por las entidades locales de competencias propias de acuerdo con la
Ley 7/1985, de 2 de abril.
VI
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de
Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la
propuesta y ejecución de la política de turismo.
Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a
la Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definición, desarrollo,
coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las
competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones
turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones
internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Por otro lado, la presente orden prevé la posible participación de una entidad
colaboradora en esta línea de ayudas, que se ajustará a lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 18 de noviembre.
Las subvenciones reguladas en esta orden otorgadas a las entidades locales y a las
comunidades autónomas en régimen de concurrencia competitiva no constituyen ayuda
de Estado, dado que las entidades locales y Comunidades Autónomas, como
potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado
en competencia y, por tanto, no se dan los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
Las ayudas contempladas en la presente orden no se incluyen en el Plan
actualizado 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo aprobado por orden de 28 de julio de 2022 elaborado en un contexto
condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por
la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 y por la aprobación
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el
marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation).
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer e impulsar nuevos productos
turísticos promover lel turismo cultural que permita luchar contra la estacionalidad del
turismo en España La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener
la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión
cve: BOE-A-2023-526
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