III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3766

comercialización, al tiempo que contribuye a desestacionalizar la demanda gracias al
turismo cultural.
Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el
objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de
establecer unos criterios de reparto. Se pretende reforzar la competitividad de los
destinos turísticos locales y autonómicos en todo el territorio, independientemente de su
pertenencia a una u otra comunidad, basándose tan sólo a las cualidades de los
proyectos que presenten las entidades territoriales. Este objetivo entra en conflicto con la
necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades autónomas
que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión territorializada,
porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una de éstas debería
fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico (sea el PIB, la
población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo que no se
puede hacer corresponder con proyectos de interés, que no se pueden conocer a priori)
siendo además un requisito imprescindible el de la rapidez en el despliegue de las
ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual contexto
económico.
Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden
de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades
de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por
ende, para revitalizar el turismo cultural de forma sincronizada en todo el Estado.
Ninguna otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial.
Los potenciales beneficiarios de las subvenciones presentan características diversas y
variadas en sus dimensiones, ubicación geográfica y nivel de desarrollo turístico, lo que
aconseja un procedimiento de tramitación y valoración único.
La supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado queda
justificada en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4: «… la utilización de la
supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la
titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las
competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de
manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de
conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además
del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el
fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre
que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o
de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda
garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea
necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses
contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños
irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26
de junio, FJ 8)” (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».
Se entiende que no existe punto de conexión territorial que permita el ejercicio de
competencias autonómicas no obstante se incluyen criterios de valoración que
indiscutiblemente tendrán en cuenta la estrategia turística autonómica en su ámbito
territorial al prever en los criterios de valoración que se otorgará más puntuación a los
proyectos incluidos en los planes de dinamización autonómicos y que por tanto hubiesen
quedado previamente identificados por las comunidades autónomas como proyectos con
potencialidad turística que permitirán potenciar nuevos destinos o nuevos productos
turísticos.
En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación
aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en
todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte

cve: BOE-A-2023-526
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