III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3765
La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la
atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del
turismo y en materia de promoción del patrimonio histórico (148.1.16 CE, y estatutos
respectivos. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de información y
promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de
la ley estatal y autonómica (artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren
títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero
(FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que desde 2020 ha vivido el
sector como consecuencia de la pandemia, a la que ya se hace hecho referencia con
anterioridad y la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo
el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter
imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para
garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector.
Concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las
ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se ha encontrado inmerso el sector
turístico como consecuencia de la COVID-19 hace imperativo un revulsivo inmediato que
le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y el propio pulso
de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social. La necesidad de
implementar medidas de relevancia económica, encaminadas a lograr la coordinación de
unas ayudas destinadas a la actividad turística, de una manera efectiva en todo el
territorio nacional.
El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la
efectividad inmediata por varias razones. Por un lado, se garantiza el despliegue
simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada
de revitalización del turismo y se evita la potencial falta de sincronía por posibles
diferencias en plazos de tramitación entre las diecisiete comunidades autónomas.
La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la
competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los
plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza
con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El enfoque
adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la
situación de urgencia actual de forma unívoca, desarrollar la promoción y la
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3765
La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la
atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del
turismo y en materia de promoción del patrimonio histórico (148.1.16 CE, y estatutos
respectivos. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de información y
promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de
la ley estatal y autonómica (artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren
títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero
(FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que desde 2020 ha vivido el
sector como consecuencia de la pandemia, a la que ya se hace hecho referencia con
anterioridad y la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo
el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter
imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para
garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector.
Concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las
ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se ha encontrado inmerso el sector
turístico como consecuencia de la COVID-19 hace imperativo un revulsivo inmediato que
le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y el propio pulso
de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social. La necesidad de
implementar medidas de relevancia económica, encaminadas a lograr la coordinación de
unas ayudas destinadas a la actividad turística, de una manera efectiva en todo el
territorio nacional.
El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la
efectividad inmediata por varias razones. Por un lado, se garantiza el despliegue
simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada
de revitalización del turismo y se evita la potencial falta de sincronía por posibles
diferencias en plazos de tramitación entre las diecisiete comunidades autónomas.
La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la
competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los
plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza
con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El enfoque
adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la
situación de urgencia actual de forma unívoca, desarrollar la promoción y la
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7