III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3764
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión CID, todas las
actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, deben de respetar el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento
de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Inversión C14.I4.3 en la
que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que
se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del
Componente del Plan.
V
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª CE tiene un «carácter
transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas,
STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia
sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como
«exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia
estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio
autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas
estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden
desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias siempre que el fin
perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica».
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o
sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en
las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y
disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de
septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su
naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y
los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto,
como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines
propuestos dentro de dichos ámbitos.
Así, las sentencias 1/1982, 32/1983, 179/1985, o 188/1989 del Tribunal
Constitucional apuntan que el número 13 del artículo 149.1 de la Constitución permite al
Estado intervenir en las competencias autonómicas, sea cuál sea su naturaleza, siempre
que nos hallemos ante materias relacionadas con la planificación general de la
economía. Y en este punto, el turismo tiene una definitiva proyección sobre la economía
general al ser el sector turístico de indiscutible importancia dentro del marco de la
actividad económica general del Estado y, en concreto en lo relativo a las ayudas
previstas en esta orden vendrían justificadas por la búsqueda de unos objetivos de
planificación general de la economía, concretados en la rehabilitación, en todo el
territorio nacional, de bienes calificados de interés cultural, y que estén, o puedan estar
destinados, a la actividad turística.
La necesidad de que esas ayudas a la rehabilitación tengan un carácter homogéneo,
y en términos homologables para cualquier bien inmueble en el que vayan a ser
aplicadas, las relaciona directamente con el concepto de coordinación y de planificación
general de la actividad económica, en este caso, turística.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3764
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión CID, todas las
actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, deben de respetar el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento
de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Inversión C14.I4.3 en la
que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que
se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del
Componente del Plan.
V
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª CE tiene un «carácter
transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas,
STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia
sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como
«exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia
estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio
autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas
estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden
desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias siempre que el fin
perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica».
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o
sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en
las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y
disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de
septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su
naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y
los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto,
como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines
propuestos dentro de dichos ámbitos.
Así, las sentencias 1/1982, 32/1983, 179/1985, o 188/1989 del Tribunal
Constitucional apuntan que el número 13 del artículo 149.1 de la Constitución permite al
Estado intervenir en las competencias autonómicas, sea cuál sea su naturaleza, siempre
que nos hallemos ante materias relacionadas con la planificación general de la
economía. Y en este punto, el turismo tiene una definitiva proyección sobre la economía
general al ser el sector turístico de indiscutible importancia dentro del marco de la
actividad económica general del Estado y, en concreto en lo relativo a las ayudas
previstas en esta orden vendrían justificadas por la búsqueda de unos objetivos de
planificación general de la economía, concretados en la rehabilitación, en todo el
territorio nacional, de bienes calificados de interés cultural, y que estén, o puedan estar
destinados, a la actividad turística.
La necesidad de que esas ayudas a la rehabilitación tengan un carácter homogéneo,
y en términos homologables para cualquier bien inmueble en el que vayan a ser
aplicadas, las relaciona directamente con el concepto de coordinación y de planificación
general de la actividad económica, en este caso, turística.
cve: BOE-A-2023-526
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Núm. 7