III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3763
de 130 medidas frente al Reto Demográfico, que en su eje 4 de impulso del turismo
sostenible establece que se primarán algunos puntos territoriales vinculados
estrechamente con el riesgo de despoblación y con la potencialidad de mejora turística,
como así se incluye en los criterios de valoración en esta orden. En los espacios
afectados por el reto demográfico, estos bienes de patrimonio histórico, en buen estado,
deben ser punto de arranque para diseñar actuaciones e iniciativas de desarrollo que
generen un impulso socioeconómico y de dinamización territorial. Asimismo, se prevé
que los beneficiarios sean las entidades territoriales toda vez que tienen una mayor
visión estratégica de las necesidades turísticas de ese ámbito territorial y son
conocedoras de sus potencialidades turísticas por ello hay que facilitar que éstas
dispongan de la liquidez necesaria para lanzar con celeridad los programas asociados al
plan, lo que encaja en el supuesto previsto en el artículo 88.2 RGS que permitiría un
pago anticipado.
Asimismo, la selección de los proyectos se realizará teniendo en cuenta el destino
que solicite la ayuda, la viabilidad y calidad de la inversión, así como el impacto sobre la
eficiencia energética y la importancia de la intervención para la oferta turística del destino
y se promoverá tanto la conservación como el mantenimiento, la rehabilitación y la
restauración de los bienes de patrimonio histórico con uso turístico.
La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14
del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumpliendo con el objetivo 228 de
finalización de 50 actuaciones mínimo de rehabilitación del patrimonio histórico en el
segundo trimestre de 2026 pues como mínimo se espera subvencionar 69 inversiones
que vendría a contribuir al cumplimiento del objetivo.
De acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2021, por la
que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión Europea y el Reino de
España con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241, las actuaciones que derivan de esta
orden contribuirán al objetivo de la disposición operativa número 228.1, conforme al cual
se establece un mecanismo de verificación por el cual en el cuarto trimestre de 2024
será necesario presentar un informe de progreso describiendo los proyectos realizados y
su progreso. Por ello y para que la Secretaría de Estado de Turismo pueda revisar el
estado de situación de los proyectos se remitirá desde el 1 de septiembre y no más tarde
del 15 de ese mismo mes a esa Secretaría un informe de progreso que se adecuará al
modelo que se facilite.
Por otro lado, la Inversión 4, proyecto 3, no lleva aparejada etiqueta ecológica ni
digital.
IV
Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en dos capítulos. El
primero establece las bases reguladoras de las ayudas, el segundo capítulo regula la
convocatoria de ayudas para el año 2022.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3763
de 130 medidas frente al Reto Demográfico, que en su eje 4 de impulso del turismo
sostenible establece que se primarán algunos puntos territoriales vinculados
estrechamente con el riesgo de despoblación y con la potencialidad de mejora turística,
como así se incluye en los criterios de valoración en esta orden. En los espacios
afectados por el reto demográfico, estos bienes de patrimonio histórico, en buen estado,
deben ser punto de arranque para diseñar actuaciones e iniciativas de desarrollo que
generen un impulso socioeconómico y de dinamización territorial. Asimismo, se prevé
que los beneficiarios sean las entidades territoriales toda vez que tienen una mayor
visión estratégica de las necesidades turísticas de ese ámbito territorial y son
conocedoras de sus potencialidades turísticas por ello hay que facilitar que éstas
dispongan de la liquidez necesaria para lanzar con celeridad los programas asociados al
plan, lo que encaja en el supuesto previsto en el artículo 88.2 RGS que permitiría un
pago anticipado.
Asimismo, la selección de los proyectos se realizará teniendo en cuenta el destino
que solicite la ayuda, la viabilidad y calidad de la inversión, así como el impacto sobre la
eficiencia energética y la importancia de la intervención para la oferta turística del destino
y se promoverá tanto la conservación como el mantenimiento, la rehabilitación y la
restauración de los bienes de patrimonio histórico con uso turístico.
La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14
del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumpliendo con el objetivo 228 de
finalización de 50 actuaciones mínimo de rehabilitación del patrimonio histórico en el
segundo trimestre de 2026 pues como mínimo se espera subvencionar 69 inversiones
que vendría a contribuir al cumplimiento del objetivo.
De acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2021, por la
que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión Europea y el Reino de
España con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241, las actuaciones que derivan de esta
orden contribuirán al objetivo de la disposición operativa número 228.1, conforme al cual
se establece un mecanismo de verificación por el cual en el cuarto trimestre de 2024
será necesario presentar un informe de progreso describiendo los proyectos realizados y
su progreso. Por ello y para que la Secretaría de Estado de Turismo pueda revisar el
estado de situación de los proyectos se remitirá desde el 1 de septiembre y no más tarde
del 15 de ese mismo mes a esa Secretaría un informe de progreso que se adecuará al
modelo que se facilite.
Por otro lado, la Inversión 4, proyecto 3, no lleva aparejada etiqueta ecológica ni
digital.
IV
Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en dos capítulos. El
primero establece las bases reguladoras de las ayudas, el segundo capítulo regula la
convocatoria de ayudas para el año 2022.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7