III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3794

3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 32. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios
establecidos en el artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación.
2. Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el
artículo 20 de la presente orden.
Artículo 33.

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en el artículo 4 y concordantes, de la presente orden.
Artículo 34.

Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el
artículo 4 de esta orden.
Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas
en el artículo 26.
Artículo 35. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden.
Artículo 36.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 37.

Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente orden.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y tras la
resolución definitiva serán los establecidos en el artículo 19 y 23 de la presente orden.
Artículo 39. Resolución de concesión.
Contra la resolución de concesión, podrá interponerse los recursos previstos en el
artículo 22.6 y 44 de la presente orden.

cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y tras
la resolución definitiva.