III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 3795

Criterios de evaluación de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 20 de la presente orden.
Artículo 41. Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 16, 21 y 22 de la presente orden.
Artículo 42.

Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados y pagados correspondientes a actuaciones realizadas desde el día siguiente
a la publicación del extracto y hasta el 31 de marzo de 2026. La realización del proyecto
presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan
excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Artículo 43.

Justificación de las ayudas.

El régimen de justificación de las ayudas y el plazo de presentación de la
documentación acreditativa será el previsto en los artículos 23 y 24. Se establece un
plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas para
presentar la justificación de los gastos realizados y en ningún caso podrá ser superior a
tres meses desde la firma del acta de recepción de obra (sin observaciones ni reparos).
Artículo 44.

Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
Disposición final segunda.

Salvaguarda del rango no reglamentario.

Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones incluidas en el Capítulo II de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2022, no tienen naturaleza reglamentaria
sino de acto administrativo.