III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3793
la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
3.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del
etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión CID.
e) En caso de en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, irregularidades,
no justificación o falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados. así como los
principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en
el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022
Artículo 30.
Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan ayudas para el año 2022, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, destinadas a promover la mejora de
la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos promovidos por parte de
entidades locales o comunidades autónomas para la conservación, mantenimiento y
rehabilitación de bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4 del C.14 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de
acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Para cumplir con dichos objetivos, los
proyectos y actuaciones deberán encuadrarse con los definidos en el artículo 6 del
capítulo I de esta orden.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 50 por ciento
de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del
otro 50% en el segundo semestre de 2024.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
Financiación.
1. La
ayuda
que
se
conceda
se
imputará
a
las
aplicaciones
presupuestarias 20.50.04.43ND.751 y 20.50.04.43ND.760 de los Presupuestos Generales del
Estado del 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente
en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
2. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a un total
de 208.515.913 euros, con la siguiente distribución por aplicaciones:
a) El importe para la partida 20.50.04.43ND.751 será de 69.500.000 euros para
proyectos promovidos por comunidades autónomas en los que el bien podrá ser de su
titularidad, o de titularidad local.
b) El importe para la partida 20.50.04.43ND.760 será de 139.015.913 euros para
entidades locales.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3793
la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
3.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del
etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión CID.
e) En caso de en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, irregularidades,
no justificación o falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados. así como los
principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en
el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022
Artículo 30.
Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan ayudas para el año 2022, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, destinadas a promover la mejora de
la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos promovidos por parte de
entidades locales o comunidades autónomas para la conservación, mantenimiento y
rehabilitación de bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4 del C.14 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de
acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Para cumplir con dichos objetivos, los
proyectos y actuaciones deberán encuadrarse con los definidos en el artículo 6 del
capítulo I de esta orden.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 50 por ciento
de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del
otro 50% en el segundo semestre de 2024.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
Financiación.
1. La
ayuda
que
se
conceda
se
imputará
a
las
aplicaciones
presupuestarias 20.50.04.43ND.751 y 20.50.04.43ND.760 de los Presupuestos Generales del
Estado del 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente
en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
2. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a un total
de 208.515.913 euros, con la siguiente distribución por aplicaciones:
a) El importe para la partida 20.50.04.43ND.751 será de 69.500.000 euros para
proyectos promovidos por comunidades autónomas en los que el bien podrá ser de su
titularidad, o de titularidad local.
b) El importe para la partida 20.50.04.43ND.760 será de 139.015.913 euros para
entidades locales.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.