III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3792
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá
ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
7. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
8. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado. La resolución indicará quién es la persona
obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las
previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los
intereses de demora.
9. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 29.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3792
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá
ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
7. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
8. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado. La resolución indicará quién es la persona
obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las
previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los
intereses de demora.
9. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 29.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta los siguientes criterios: