III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3791
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
Artículo 27. Control de la ayuda y comprobación de resultados.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
cualquier base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre
los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la
ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de
detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también
supondrá el reintegro de total de las cuantías percibidas.
3. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se
concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha
colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
4. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3791
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
Artículo 27. Control de la ayuda y comprobación de resultados.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
cualquier base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre
los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la
ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de
detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también
supondrá el reintegro de total de las cuantías percibidas.
3. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se
concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha
colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
4. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.