III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3786
Turismo, en el caso de ya obrar en su poder, a través de la entidad colaboradora que se
designe:
a) Proyecto básico: actualización del cronograma, de la superficie y del resumen de
presupuesto por tipos de actuaciones.
b) Informe de la Comisión de Patrimonio correspondiente.
c) Autorización o licencia urbanística. Obtención de la autorización.
d) Proyecto de ejecución: actualización del cronograma, de la superficie, del
resumen de presupuesto por tipos de actuaciones y del ahorro energético. Certificados
energéticos.
e) Equipo redactor del proyecto, y formación de los especialistas.
f) Declaración responsable del compromiso de creación de empleo necesario para
la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional.
g) Autorización de subcontratación, en su caso.
h) El estado de ejecución de cada una de las actuaciones, conforme al modelo
facilitado.
i) Licitación de la obra: comunicación de la publicación de la licitación.
j) Adjudicación de la obra: comunicación de la formalización.
k) Acta de comprobación del replanteo e inicio: comunicación de la firma. En caso
de que la obra ya esté iniciada, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de esta Orden,
se deberá aportar el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras y un
certificado expedido por la dirección facultativa en el que haga constar que a fecha de
publicación de esta orden las obras no se encuentran suspendidas.
l) Certificación trimestral de la dirección facultativa, de la obra ejecutada: se
comunicará el importe desglosado por tipo de actuación.
2. Además de la documentación prevista en el apartado 1, de acuerdo con la
Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2021, por la que se aprueban las
disposiciones operativas entre la Comisión Europea y el Reino de España con arreglo al
Reglamento (UE) 2021/241, se deberá remitir en ese mismo plazo a la Secretaría de
Estado de Turismo o a su entidad colaboradora un informe de progreso que se adecuará
al modelo que se facilite.
3. Una vez finalizada las actuaciones, en un plazo no mayor de tres meses se
presentará la justificación final de las mismas que comprenderá la siguiente
documentación, sin perjuicio de que tras su análisis se pueda solicitar documentación
complementaria:
a) Certificado final obra. Comunicación de la firma.
b) Acta de Recepción de la obra, sin reservas: incluyendo los m2 de superficie
efectivamente rehabilitada.
c) Liquidación final. Comunicación de la firma y su importe.
d) Cuadro resumen del seguimiento de las actuaciones ejecutadas.
e) Cuadro resumen con la relación certificada de gastos.
f) Memoria final de la obra ejecutada y objetivos alcanzados.
g) Certificados energéticos según lo especificado en el artículo 6.
h) Formularios de autoevaluación y evaluación del principio del DNSH según la
documentación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
i) Informe que detalle las actuaciones de control financiero realizadas. Contendrá
los controles realizados en relación con las actuaciones financiadas, informando de los
objetivos y alcance de estos, así como de las irregularidades detectadas y de las
medidas adoptadas para su corrección.
j) Declaración de gestión.
k) Contabilidad separada. Documentación justificativa de la existencia de una
contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones
relacionadas.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3786
Turismo, en el caso de ya obrar en su poder, a través de la entidad colaboradora que se
designe:
a) Proyecto básico: actualización del cronograma, de la superficie y del resumen de
presupuesto por tipos de actuaciones.
b) Informe de la Comisión de Patrimonio correspondiente.
c) Autorización o licencia urbanística. Obtención de la autorización.
d) Proyecto de ejecución: actualización del cronograma, de la superficie, del
resumen de presupuesto por tipos de actuaciones y del ahorro energético. Certificados
energéticos.
e) Equipo redactor del proyecto, y formación de los especialistas.
f) Declaración responsable del compromiso de creación de empleo necesario para
la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional.
g) Autorización de subcontratación, en su caso.
h) El estado de ejecución de cada una de las actuaciones, conforme al modelo
facilitado.
i) Licitación de la obra: comunicación de la publicación de la licitación.
j) Adjudicación de la obra: comunicación de la formalización.
k) Acta de comprobación del replanteo e inicio: comunicación de la firma. En caso
de que la obra ya esté iniciada, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de esta Orden,
se deberá aportar el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras y un
certificado expedido por la dirección facultativa en el que haga constar que a fecha de
publicación de esta orden las obras no se encuentran suspendidas.
l) Certificación trimestral de la dirección facultativa, de la obra ejecutada: se
comunicará el importe desglosado por tipo de actuación.
2. Además de la documentación prevista en el apartado 1, de acuerdo con la
Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2021, por la que se aprueban las
disposiciones operativas entre la Comisión Europea y el Reino de España con arreglo al
Reglamento (UE) 2021/241, se deberá remitir en ese mismo plazo a la Secretaría de
Estado de Turismo o a su entidad colaboradora un informe de progreso que se adecuará
al modelo que se facilite.
3. Una vez finalizada las actuaciones, en un plazo no mayor de tres meses se
presentará la justificación final de las mismas que comprenderá la siguiente
documentación, sin perjuicio de que tras su análisis se pueda solicitar documentación
complementaria:
a) Certificado final obra. Comunicación de la firma.
b) Acta de Recepción de la obra, sin reservas: incluyendo los m2 de superficie
efectivamente rehabilitada.
c) Liquidación final. Comunicación de la firma y su importe.
d) Cuadro resumen del seguimiento de las actuaciones ejecutadas.
e) Cuadro resumen con la relación certificada de gastos.
f) Memoria final de la obra ejecutada y objetivos alcanzados.
g) Certificados energéticos según lo especificado en el artículo 6.
h) Formularios de autoevaluación y evaluación del principio del DNSH según la
documentación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
i) Informe que detalle las actuaciones de control financiero realizadas. Contendrá
los controles realizados en relación con las actuaciones financiadas, informando de los
objetivos y alcance de estos, así como de las irregularidades detectadas y de las
medidas adoptadas para su corrección.
j) Declaración de gestión.
k) Contabilidad separada. Documentación justificativa de la existencia de una
contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones
relacionadas.
cve: BOE-A-2023-526
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Núm. 7