III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3787
l) Justificantes de gasto y pagos bancarios de pago de las actuaciones.
m) Fotografías tanto del estado previo del inmueble como del actual, así como de la
publicidad del MRR.
n) Requerimiento de identificación de contratistas y subcontratistas y su
acreditación la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral en el caso de desarrollar actividad económica y cesión
datos contratista.
4. Se podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación
justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación
ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega
en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación que
se le efectúe por parte de aquél.
5. En todo caso se deberá presentar un informe final de ejecución que recoja toda
la justificación de la inversión en los tres meses posteriores al final de ejecución o en
todo caso el segundo trimestre de 2026.
6. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier organismo fiscalizador,
nacional o de la Unión Europea, podrá solicitar en cualquier momento, durante el plazo
previsto de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para
la ejecución del proyecto objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos
originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la
realización de las inversiones y gastos elegibles necesarios para la ejecución del
proyecto correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a
su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento,
considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación
del destino de la ayuda otorgada.
7. Adicionalmente a los apartados previos, resultará también de obligado
cumplimiento cualquier otro mecanismo de justificación de la realización de los proyectos
que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser
desarrollados tanto a nivel nacional como europeo.
8. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de
las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 24. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará, en un primer pago por el 50 por ciento de
la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3787
l) Justificantes de gasto y pagos bancarios de pago de las actuaciones.
m) Fotografías tanto del estado previo del inmueble como del actual, así como de la
publicidad del MRR.
n) Requerimiento de identificación de contratistas y subcontratistas y su
acreditación la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral en el caso de desarrollar actividad económica y cesión
datos contratista.
4. Se podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación
justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación
ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega
en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación que
se le efectúe por parte de aquél.
5. En todo caso se deberá presentar un informe final de ejecución que recoja toda
la justificación de la inversión en los tres meses posteriores al final de ejecución o en
todo caso el segundo trimestre de 2026.
6. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier organismo fiscalizador,
nacional o de la Unión Europea, podrá solicitar en cualquier momento, durante el plazo
previsto de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para
la ejecución del proyecto objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos
originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la
realización de las inversiones y gastos elegibles necesarios para la ejecución del
proyecto correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a
su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento,
considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación
del destino de la ayuda otorgada.
7. Adicionalmente a los apartados previos, resultará también de obligado
cumplimiento cualquier otro mecanismo de justificación de la realización de los proyectos
que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser
desarrollados tanto a nivel nacional como europeo.
8. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de
las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 24. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará, en un primer pago por el 50 por ciento de
la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del
cve: BOE-A-2023-526
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Núm. 7