III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3785
13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 22. Resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo resolverá el
procedimiento. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución
definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el
procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 20. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta
agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la
resolución definitiva de la ayuda se seleccionará al solicitante inmediato siguiente en
orden de puntuación obtenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de final de presentación de
solicitudes.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
6. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Artículo 23. Documentación acreditativa a entregar tras la resolución definitiva.
1. Para el control del cumplimiento de los objetivos e indicadores de monitorización,
en del 1 al 31 de junio de 2024 se comunicará el estado de ejecución de cada una de las
actuaciones, y se remitirá la documentación señalada a la Secretaría de Estado de
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3785
13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 22. Resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo resolverá el
procedimiento. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución
definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el
procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 20. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta
agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la
resolución definitiva de la ayuda se seleccionará al solicitante inmediato siguiente en
orden de puntuación obtenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de final de presentación de
solicitudes.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
6. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Artículo 23. Documentación acreditativa a entregar tras la resolución definitiva.
1. Para el control del cumplimiento de los objetivos e indicadores de monitorización,
en del 1 al 31 de junio de 2024 se comunicará el estado de ejecución de cada una de las
actuaciones, y se remitirá la documentación señalada a la Secretaría de Estado de
cve: BOE-A-2023-526
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Núm. 7