III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023

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que no podrá ser el mismo que en caso de ausencia sustituya al titular de la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.
La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que
podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.
3. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de que la
convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
6. Una vez efectuada la evaluación inicial con el apoyo de la entidad colaboradora,
en su caso, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la
comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles,
formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los
documentos formales que se requieran en la citada propuesta.
7. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los
interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será
notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su
aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte
del interesado, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la
solicitud.
8. Además de la aceptación el interesado, en caso de ser requerido, deberá aportar
un Informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que
el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
9. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de
concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las
ayudas se publicarán en el portal web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo
electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud surtiendo todos los
efectos de notificación según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
11. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que
regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
12. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de presentación de
solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

cve: BOE-A-2023-526
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