III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3783

de información suficiente para evitar falsedades históricas. Se valorará la reutilización de
los materiales del propio inmueble. Máximo de 20 puntos.
2.º Previsión de mecanismos para la conservación sostenible del patrimonio
histórico de uso turístico. Máximo de 5 puntos.
d)

Relacionados con la potencialidad turística. Máximo 25 puntos.

Capacidad y potencialidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta
turística de la entidad local o de la comunidad autónoma o impulsar y revitalizar la
actividad turística en la zona. Para ello se tendrá en cuenta la importancia de la
intervención para la oferta turística del destino, la apertura al público del bien, el sistema
de reservas, los mecanismos para facilitar las visitas o establecer sistemas de reservas o
la conversión del bien en museo. Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que
sean motor de actividad turística no sólo durante su ejecución y que, además,
promuevan y generen cultura y cohesión social a su finalización, garantizando,
asimismo, su conservación y manteniendo la actividad prevista, más allá del momento de
la materialización de la actuación. Esta viabilidad se deberá justificar y garantizar
expresamente en la propuesta. En este sentido, se prestará especial atención a aquellas
solicitudes de actuación que formen parte de itinerarios histórico-artísticos o que estén
incluidas en conjuntos históricos, cuya trascendencia fuera del ámbito local esté
reconocida. Asimismo, se valorará que el bien se encuentre sito en una entidad territorial
beneficiaria con servicios turísticos asociados. Máximo de 25 puntos.
3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos que tengan mayor potencialidad turística.
b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que se encuentren
incluidos en planes de dinamización regional.
c) Si aún persiste el empate se dará prioridad a aquellos proyectos con mayor
puntuación en la calidad técnica del proyecto o actuación.
4. Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultado
de la suma de la puntuación de todos los criterios descritos.
Artículo 21.

Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

a) El titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística,
que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá a un vocal
designado por el Secretario de Estado de Turismo.
b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Un vocal del área de inmuebles de la Subdirección General del Gestión
Económico-administrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo de
España (Turespaña) designado por el Secretario de Estado de Turismo.
d) Un vocal del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo designado por el
Secretario de Estado de Turismo.
e) Dos vocales del Ministerio de Cultura y Deportes designados por la Secretaría
General de Cultura y Deportes.
f) Un vocal de la Secretaría de Estado de Turismo, nivel 28, designado por el
Secretario de Estado de Turismo, que actuará como secretario, con voz, pero sin voto y

cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Cooperación y
Competitividad Turística, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por: