III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3782
responsable y se estará a lo dispuesto en la clasificación del INE a fecha de 1 de marzo
de 2020.
Artículo 20. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios:
Todos los proyectos, ya sean de línea 1 o de línea 2 se evaluarán sobre un máximo
de 100 puntos:
a)
Relacionados con el destino en el que se encuentre sito el bien: 35 puntos.
1.º Que el municipio cuente con un Plan de Sostenibilidad Turística en Destino con
el que se conecte la propuesta de intervención o el proyecto esté incluido en el plan
turístico regional, con un máximo de 5 puntos.
2.º Que el municipio haya obtenido el distintivo de Q de calidad o esté certificado en
la norma UNE de destinos turísticos inteligentes con un máximo de 5 puntos.
3.º Que el municipio no tenga otras ayudas en el ámbito turístico provenientes de
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para lo cual se
aportará declaración responsable, con un máximo de 10 puntos.
4.º Que el municipio no esté considerado por el INE como punto turístico o que el
municipio sea considerado municipio en riesgo de despoblación con un máximo de 10
puntos.
La determinación en fase de evaluación de la consideración de municipio en riesgo
de despoblación se establecerá, por el órgano gestor de las ayudas, previa consulta a la
Secretaría General para el Reto Demográfico del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.
5.º
Que exista al menos otro bien de interés cultural con uso turístico en el
municipio con un máximo de 5 puntos
b)
Relacionados con el bien cultural. Máximo 15 puntos
1.º Que el estado del bien exija una intervención urgente de rehabilitación, mejora o
conservación. Para ello se aportará informe técnico que acredite un estado deteriorado
del bien: Máximo de 5 puntos.
2.º Actuaciones cuyas obras se encuentren iniciadas por contar con un acta de
replanteo firmada en fecha posterior al 1 de febrero de 2020 aprobado por intervención o
cuenten ya con la autorización de intervención sobre patrimonio histórico: Máximo de 10
puntos.
1.º Calidad técnica del proyecto o actuación. Para su valoración se considerarán
aspectos como la idoneidad de la intervención propuesta con los criterios generalmente
aceptados en materia de conservación del patrimonio histórico artístico, recogidos en
documentos como la Carta de Atenas (1931), Carta de Venecia (1964), Carta de
Ámsterdam (1975) o la Carta de Cracovia (2000); el valor arquitectónico de la propuesta,
la adaptación de la intervención a su entorno físico, la viabilidad y calidad de la inversión,
así como el impacto sobre la eficiencia energética e innovación y el rigor en la propuesta
y la adecuación del coste de la actuación. Se valorará positivamente la mínima
intervención para la conservación, restauración o puesta en uso del bien, evitando
tratamientos o actuaciones innecesarias que pongan en peligro su integridad. La
reintegración o reconstrucción sólo se efectuará cuando resulte necesaria y se disponga
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
c) Relacionados con el proyecto de rehabilitación y mejora del uso. Máximo 25
puntos.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3782
responsable y se estará a lo dispuesto en la clasificación del INE a fecha de 1 de marzo
de 2020.
Artículo 20. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios:
Todos los proyectos, ya sean de línea 1 o de línea 2 se evaluarán sobre un máximo
de 100 puntos:
a)
Relacionados con el destino en el que se encuentre sito el bien: 35 puntos.
1.º Que el municipio cuente con un Plan de Sostenibilidad Turística en Destino con
el que se conecte la propuesta de intervención o el proyecto esté incluido en el plan
turístico regional, con un máximo de 5 puntos.
2.º Que el municipio haya obtenido el distintivo de Q de calidad o esté certificado en
la norma UNE de destinos turísticos inteligentes con un máximo de 5 puntos.
3.º Que el municipio no tenga otras ayudas en el ámbito turístico provenientes de
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para lo cual se
aportará declaración responsable, con un máximo de 10 puntos.
4.º Que el municipio no esté considerado por el INE como punto turístico o que el
municipio sea considerado municipio en riesgo de despoblación con un máximo de 10
puntos.
La determinación en fase de evaluación de la consideración de municipio en riesgo
de despoblación se establecerá, por el órgano gestor de las ayudas, previa consulta a la
Secretaría General para el Reto Demográfico del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.
5.º
Que exista al menos otro bien de interés cultural con uso turístico en el
municipio con un máximo de 5 puntos
b)
Relacionados con el bien cultural. Máximo 15 puntos
1.º Que el estado del bien exija una intervención urgente de rehabilitación, mejora o
conservación. Para ello se aportará informe técnico que acredite un estado deteriorado
del bien: Máximo de 5 puntos.
2.º Actuaciones cuyas obras se encuentren iniciadas por contar con un acta de
replanteo firmada en fecha posterior al 1 de febrero de 2020 aprobado por intervención o
cuenten ya con la autorización de intervención sobre patrimonio histórico: Máximo de 10
puntos.
1.º Calidad técnica del proyecto o actuación. Para su valoración se considerarán
aspectos como la idoneidad de la intervención propuesta con los criterios generalmente
aceptados en materia de conservación del patrimonio histórico artístico, recogidos en
documentos como la Carta de Atenas (1931), Carta de Venecia (1964), Carta de
Ámsterdam (1975) o la Carta de Cracovia (2000); el valor arquitectónico de la propuesta,
la adaptación de la intervención a su entorno físico, la viabilidad y calidad de la inversión,
así como el impacto sobre la eficiencia energética e innovación y el rigor en la propuesta
y la adecuación del coste de la actuación. Se valorará positivamente la mínima
intervención para la conservación, restauración o puesta en uso del bien, evitando
tratamientos o actuaciones innecesarias que pongan en peligro su integridad. La
reintegración o reconstrucción sólo se efectuará cuando resulte necesaria y se disponga
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
c) Relacionados con el proyecto de rehabilitación y mejora del uso. Máximo 25
puntos.