III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3780
ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:// www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Las solicitudes se presentarán, en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente a
la publicación del extracto.
En caso de incorporar el solicitante un número de solicitudes cuyo importe conjunto
total supere los topes máximos previstos en el artículo 13.2, se tendrán en cuenta por
orden las solicitudes que obtengan mayor puntuación hasta el importe máximo
establecido.
2.
Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos
disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos
recogidos en esta orden, relativos al beneficiario, titularidad y uso del inmueble, o
terrenos para yacimientos, condición de bien de interés cultural o equivalente y otros
documentos requeridos para la valoración. En concreto, se deberán acreditar los
siguientes aspectos:
c) Certificación catastral descriptiva y gráfica en la que conste el año de
construcción en caso de ser bien inmueble (anterior a 2009).
d) Memoria resumida de las actuaciones e intervenciones a realizar, que incluya
planimetría del Proyecto y mención al equipo que realizará la actuación o el perfil de los
trabajadores a contratar.
e) Presupuesto detallado del coste de las actuaciones
f) El Contrato para autorización de subcontratación, si lo hubiere.
g) El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos
expedidos por los órganos competentes. De conformidad con lo establecido por el
artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la
solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, a través de certificados telemáticos, en
cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante,
el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese
caso la certificación correspondiente. El solicitante deberá acreditar también que la
entidad beneficiaria no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de
conformidad con lo establecido por el artículo 34.5 de la Ley de subvenciones. Así como,
declaración no estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 27 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
1.º Titularidad del bien a conservar o de los terrenos a excavar: certificación
registral o nota simple informativa del Registro de la Propiedad o cesión de uso
acreditada conforme a la Ley 33/ 03, de 3 de noviembre.
2.º Uso del BIC: el solicitante deberá acreditar e identificar el uso actual y futuro del
inmueble, o yacimiento, y aportar una declaración responsable con su compromiso de
destinar dicho inmueble a un uso turístico al menos por un período de 10 años desde la
resolución de concesión de la ayuda.
3.º Documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente que
acredite la condición de bien de interés cultural o categoría equivalente.
4.º Todos aquellos documentos que se exijan para la valoración de los proyectos
del artículo 20.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3780
ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:// www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Las solicitudes se presentarán, en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente a
la publicación del extracto.
En caso de incorporar el solicitante un número de solicitudes cuyo importe conjunto
total supere los topes máximos previstos en el artículo 13.2, se tendrán en cuenta por
orden las solicitudes que obtengan mayor puntuación hasta el importe máximo
establecido.
2.
Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos
disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos
recogidos en esta orden, relativos al beneficiario, titularidad y uso del inmueble, o
terrenos para yacimientos, condición de bien de interés cultural o equivalente y otros
documentos requeridos para la valoración. En concreto, se deberán acreditar los
siguientes aspectos:
c) Certificación catastral descriptiva y gráfica en la que conste el año de
construcción en caso de ser bien inmueble (anterior a 2009).
d) Memoria resumida de las actuaciones e intervenciones a realizar, que incluya
planimetría del Proyecto y mención al equipo que realizará la actuación o el perfil de los
trabajadores a contratar.
e) Presupuesto detallado del coste de las actuaciones
f) El Contrato para autorización de subcontratación, si lo hubiere.
g) El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos
expedidos por los órganos competentes. De conformidad con lo establecido por el
artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la
solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, a través de certificados telemáticos, en
cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante,
el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese
caso la certificación correspondiente. El solicitante deberá acreditar también que la
entidad beneficiaria no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de
conformidad con lo establecido por el artículo 34.5 de la Ley de subvenciones. Así como,
declaración no estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 27 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
1.º Titularidad del bien a conservar o de los terrenos a excavar: certificación
registral o nota simple informativa del Registro de la Propiedad o cesión de uso
acreditada conforme a la Ley 33/ 03, de 3 de noviembre.
2.º Uso del BIC: el solicitante deberá acreditar e identificar el uso actual y futuro del
inmueble, o yacimiento, y aportar una declaración responsable con su compromiso de
destinar dicho inmueble a un uso turístico al menos por un período de 10 años desde la
resolución de concesión de la ayuda.
3.º Documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente que
acredite la condición de bien de interés cultural o categoría equivalente.
4.º Todos aquellos documentos que se exijan para la valoración de los proyectos
del artículo 20.