III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3779
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los
supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado
manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano
competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 17.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y con la legislación de
régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta capacidad representativa en derecho para actuar en nombre y
representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de
no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria, que con la presente orden se realiza, en el
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 19. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General
de Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo,
órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de
solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3779
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los
supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado
manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano
competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 17.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y con la legislación de
régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta capacidad representativa en derecho para actuar en nombre y
representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de
no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria, que con la presente orden se realiza, en el
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 19. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General
de Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo,
órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de
solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.