III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3778

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 14. Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía de conformidad con el artículo 42.2 a) del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 15. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y seguimiento.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la
Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
2. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el
marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en
el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
El órgano concedente instructor verificará que no continúa participando en el
procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que
sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las
autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/
registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de
forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
5. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio
(https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada

cve: BOE-A-2023-526
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Artículo 16.