III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 3777
Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios podrán presentar varias solicitudes de ayuda que
en su memoria podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las
categorías de gastos. No obstante, el importe total percibido por cada entidad territorial
en esta convocatoria no podrá superar el máximo previsto en el artículo 13.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del patrimonio
histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y
resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las
correspondientes resoluciones de concesión. Esto es, entre otros, los gastos necesarios
para la adecuada ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos
correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos los gastos
correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los
proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección
facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el
coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones así como la
propia ejecución de estos, los gastos de subcontratación. Las asistencias externas hasta
un máximo de un 3 por ciento del importe total cuando sean contratadas directamente, si
están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén bien justificadas, y no impliquen una externalización de tareas
gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
Asimismo, se incluirán los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas
a la ejecución de los proyectos subvencionables.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
susceptibles de recuperación o compensación.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 13.
Imputación presupuestaria y límites de las ayudas a conceder.
a) Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas para una inversión mínima
de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.
b) Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000
euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.
3. Las dos líneas de la convocatoria estarán vinculadas entre sí y, una vez
evaluadas todas las solicitudes recibidas, si en una línea quedase crédito disponible
podría entonces traspasarse a la otra línea asignándolo a los proyectos en función de la
puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos, una de las
categorías de gasto contempladas en la presente orden.
2. Se distinguen dos líneas:
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 3777
Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios podrán presentar varias solicitudes de ayuda que
en su memoria podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las
categorías de gastos. No obstante, el importe total percibido por cada entidad territorial
en esta convocatoria no podrá superar el máximo previsto en el artículo 13.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del patrimonio
histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y
resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las
correspondientes resoluciones de concesión. Esto es, entre otros, los gastos necesarios
para la adecuada ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos
correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos los gastos
correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los
proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección
facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el
coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones así como la
propia ejecución de estos, los gastos de subcontratación. Las asistencias externas hasta
un máximo de un 3 por ciento del importe total cuando sean contratadas directamente, si
están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén bien justificadas, y no impliquen una externalización de tareas
gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
Asimismo, se incluirán los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas
a la ejecución de los proyectos subvencionables.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
susceptibles de recuperación o compensación.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 13.
Imputación presupuestaria y límites de las ayudas a conceder.
a) Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas para una inversión mínima
de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.
b) Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000
euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.
3. Las dos líneas de la convocatoria estarán vinculadas entre sí y, una vez
evaluadas todas las solicitudes recibidas, si en una línea quedase crédito disponible
podría entonces traspasarse a la otra línea asignándolo a los proyectos en función de la
puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos, una de las
categorías de gasto contempladas en la presente orden.
2. Se distinguen dos líneas: