III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3776
y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e
ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación
comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente
contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes
potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir
el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán
las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación
vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
i) La medida no tendrá efectos perjudiciales sobre la biodiversidad ni los
ecosistemas porque pretende proteger los entornos naturales, marítimos y terrestres,
como elemento distintivo de la política turística en España. Cuando las actuaciones de
rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red
Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas
clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se
requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el
artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
Artículo 10. Régimen de concesión.
1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos
en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, de acuerdo con el
artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente
convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Compatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado
financiable. No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto. Dado que estas ayudas se
financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los
mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para proyectos vinculados con
el solicitado sobre el mismo bien, para justificar que no sean para el mismo proyecto y
actuación tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento
3. Se verificarán las ayudas obtenidas con posterioridad, a partir de la información
presentada por el solicitante y en caso de financiación de los mismos costes, los
beneficiarios estarán obligados al reintegro.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3776
y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e
ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación
comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente
contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes
potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir
el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán
las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación
vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
i) La medida no tendrá efectos perjudiciales sobre la biodiversidad ni los
ecosistemas porque pretende proteger los entornos naturales, marítimos y terrestres,
como elemento distintivo de la política turística en España. Cuando las actuaciones de
rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red
Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas
clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se
requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el
artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
Artículo 10. Régimen de concesión.
1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos
en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, de acuerdo con el
artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente
convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Compatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado
financiable. No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto. Dado que estas ayudas se
financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los
mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para proyectos vinculados con
el solicitado sobre el mismo bien, para justificar que no sean para el mismo proyecto y
actuación tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento
3. Se verificarán las ayudas obtenidas con posterioridad, a partir de la información
presentada por el solicitante y en caso de financiación de los mismos costes, los
beneficiarios estarán obligados al reintegro.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.