I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 3582

Ámbito de aplicación.

1. La presente ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía
social cuyo domicilio social se ubique en Aragón y desarrollen su actividad empresarial y
económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que
pudieran corresponder al Estado.
2. Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica
principalmente en Aragón cuando esté inscrita en el registro aragonés que le
corresponda en razón a su naturaleza o alguno de sus centros de trabajo radique en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3.

Definición de economía social.

Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y
empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de
conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés
colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.
A los efectos de esta ley, el concepto de economía social incluye asimismo el modelo
económico que abarca al conjunto de entidades y grupos de la sociedad civil que
desarrollan actividades económicas, empresariales y sociales, desde el ámbito privado,
regidos por los valores, principios e intereses citados.
Artículo 4.

Principios orientadores de las entidades de economía social.

a) La primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en
una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la
toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y
servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus
aportaciones al capital social.
b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica,
principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por
sus integrantes, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de
objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a sus participantes y el
interés general.
c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación,
la inserción de personas con discapacidad, dependencia, y de personas en riesgo o en
situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la corresponsabilidad y la
sostenibilidad.
d) La autonomía de gestión y la independencia con respecto a los poderes
públicos.
e) El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblación y el
envejecimiento en el medio rural aragonés.
f) El desarrollo sostenible, favoreciendo formas de producción y consumo
sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.
g) La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2023-496
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades de economía social actuarán inspiradas por los valores de ayuda
mutua, cooperación, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad,
honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, sostenibilidad ambiental,
responsabilidad social, compromiso con la comunidad, inclusión y preocupación por las
demás personas.
2. Los principios orientadores que informan la actuación de las entidades de
economía social de Aragón son los siguientes: