I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3583

CAPÍTULO II
Entidades de la economía social, catálogo y organización
Artículo 5.

Entidades de la economía social de Aragón.

Forman parte de la economía social de Aragón las siguientes entidades:
a) Las sociedades cooperativas.
b) Las mutualidades.
c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.
d) Las sociedades laborales.
e) Las empresas de inserción.
f) Los centros especiales de empleo.
g) Las sociedades agrarias de transformación.
h) Las plataformas tecnológicas creadas por autónomos, cooperativas,
asociaciones y entidades de economía social aragonesas que desarrollen una actividad
económica, empresarial y social, y se rijan por los valores y principios orientadores
establecidos en la presente ley.
2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social de Aragón las entidades
que realicen actividad económica y empresarial cuyas reglas de funcionamiento
respondan a los principios regulados en el artículo 4, y que sean incluidas en el Catálogo
de entidades de la economía social de Aragón regulado en el artículo 6.
Artículo 6.

Catálogo de entidades de la economía social de Aragón.

1. Corresponde al departamento competente en materia de economía social del
Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo Aragonés de la Economía Social,
elaborar y mantener actualizado el catálogo de entidades de la economía social de
Aragón, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social
relacionadas en el artículo 5.
2. El catálogo de entidades de la economía social de Aragón tendrá carácter único
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El catálogo deberá ser público y no tendrá carácter constitutivo, se elaborará de
forma coordinada con el catálogo de entidades de economía social de ámbito estatal, y
su funcionamiento, así como el acceso al mismo, se articularán a través de medios
electrónicos.
4. La información del catálogo se adecuará a la normativa de interoperabilidad
establecida por el departamento competente en materia de administración electrónica y,
en su defecto, por aquella normativa o buenas prácticas establecidas por el Estado e
instituciones europeas.
Organización de las entidades de economía social.

1. Las entidades de la economía social de Aragón podrán constituir asociaciones
en representación y defensa de sus intereses, pudiendo agruparse entre sí, de acuerdo
con lo previsto en la normativa específica que resulte de aplicación.
2. A tal objeto, el Gobierno de Aragón impulsará y promoverá la creación y
consolidación de entidades de inclusión del sector, potenciando la vertebración
asociativa y favoreciendo la sostenibilidad de las organizaciones representativas de las
entidades, como agentes necesarios para el desarrollo sectorial de la economía social y
el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
3. Las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de ámbito
autonómico tendrán representación en los órganos de participación institucional de la
Comunidad Autónoma de Aragón directamente relacionados con la economía social,

cve: BOE-A-2023-496
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Artículo 7.