I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3581
empresariales, de conformidad con la normativa de aplicación en materia de
participación institucional.
Por último, el capítulo VIII incorpora una disposición normativa relativa a fomentar la
transparencia e información en materia de economía social, contemplando un Plan de
comunicación integrado de Economía Social para favorecer el conocimiento del sector,
así como la ejecución y seguimiento del Plan Aragonés de Impulso de la Economía
Social regulado en esta ley.
La disposición adicional primera establece la cláusula de género a efectos
normativos.
En la disposición adicional segunda se contempla la necesaria coordinación del
Consejo Aragonés de la Economía Social con el Consejo Aragonés del Cooperativismo.
La disposición adicional tercera establece la adaptación normativa de todos los
procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas y entidades de la
economía social en el plazo de un año.
La disposición adicional cuarta fija el plazo de aprobación del Plan Aragonés de
Impulso de la Economía Social; la disposición adicional quinta dispone la inexistencia de
incremento presupuestario derivada de la creación y funcionamiento del Consejo
Aragonés de la Economía Social y la disposición adicional sexta promueve la plena
integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros administrativos y
jurídicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitación de los procedimientos y
conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducción de costes.
Por lo que respecta a la disposición adicional séptima, garantiza una información
estadística actualizada y ajustada al catálogo de entidades de economía social
aragonesas previsto en la ley; la disposición adicional octava hace referencia a la
formalización de la participación institucional de las entidades de economía social; la
disposición adicional novena prevé el fomento de la accesibilidad de esta ley; la
disposición adicional décima establece un plazo de tres meses para la constitución del
Consejo Aragonés de la Economía Social; y la disposición adicional undécima alude a la
dotación presupuestaria del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
La disposición final primera establece un plazo de seis meses para la aprobación de
la relación de procedimientos y trámites de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de
la ley. Por último, la disposición final segunda habilita al Gobierno para dictar las
disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley; la disposición final tercera introduce
una modificación en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón respecto a la
constitución de una federación de cooperativas; la disposición final cuarta modifica la
composición del Consejo Económico y Social de Aragón; y la disposición final quinta
establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Aragón».
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable
al modelo de economía social y al conjunto de entidades y colectivos sociales que la
integran en Aragón, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de
estas entidades, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos
de la acción social, económica y empresarial, con pleno respeto a la normativa
específica que se aplica a cada clase de entidades y a la normativa básica estatal.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, las entidades de economía social en
Aragón se regularán por sus normas sustantivas específicas.
cve: BOE-A-2023-496
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3581
empresariales, de conformidad con la normativa de aplicación en materia de
participación institucional.
Por último, el capítulo VIII incorpora una disposición normativa relativa a fomentar la
transparencia e información en materia de economía social, contemplando un Plan de
comunicación integrado de Economía Social para favorecer el conocimiento del sector,
así como la ejecución y seguimiento del Plan Aragonés de Impulso de la Economía
Social regulado en esta ley.
La disposición adicional primera establece la cláusula de género a efectos
normativos.
En la disposición adicional segunda se contempla la necesaria coordinación del
Consejo Aragonés de la Economía Social con el Consejo Aragonés del Cooperativismo.
La disposición adicional tercera establece la adaptación normativa de todos los
procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas y entidades de la
economía social en el plazo de un año.
La disposición adicional cuarta fija el plazo de aprobación del Plan Aragonés de
Impulso de la Economía Social; la disposición adicional quinta dispone la inexistencia de
incremento presupuestario derivada de la creación y funcionamiento del Consejo
Aragonés de la Economía Social y la disposición adicional sexta promueve la plena
integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros administrativos y
jurídicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitación de los procedimientos y
conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducción de costes.
Por lo que respecta a la disposición adicional séptima, garantiza una información
estadística actualizada y ajustada al catálogo de entidades de economía social
aragonesas previsto en la ley; la disposición adicional octava hace referencia a la
formalización de la participación institucional de las entidades de economía social; la
disposición adicional novena prevé el fomento de la accesibilidad de esta ley; la
disposición adicional décima establece un plazo de tres meses para la constitución del
Consejo Aragonés de la Economía Social; y la disposición adicional undécima alude a la
dotación presupuestaria del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
La disposición final primera establece un plazo de seis meses para la aprobación de
la relación de procedimientos y trámites de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de
la ley. Por último, la disposición final segunda habilita al Gobierno para dictar las
disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley; la disposición final tercera introduce
una modificación en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón respecto a la
constitución de una federación de cooperativas; la disposición final cuarta modifica la
composición del Consejo Económico y Social de Aragón; y la disposición final quinta
establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Aragón».
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable
al modelo de economía social y al conjunto de entidades y colectivos sociales que la
integran en Aragón, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de
estas entidades, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos
de la acción social, económica y empresarial, con pleno respeto a la normativa
específica que se aplica a cada clase de entidades y a la normativa básica estatal.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, las entidades de economía social en
Aragón se regularán por sus normas sustantivas específicas.
cve: BOE-A-2023-496
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.