I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3579

facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del
sector.
En definitiva, la ley responde a un compromiso del Gobierno de Aragón de promover
una renovación del modelo productivo aragonés, basado en el impulso de las entidades
de economía social como un instrumento que favorezca un desarrollo socioeconómico
equilibrado y sostenible de nuestra Comunidad Autónoma.
El artículo 99 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en conexión con el artículo 38
de la Constitución Española, establece que la Comunidad Autónoma ejercerá las
competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo
con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y
económica del Estado, y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y
competencia en el marco de la economía de mercado. Por otra parte, el fomento del
movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social se reconoce como
una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71, 31.ª
del Estatuto.
En el ejercicio de dichas atribuciones, el Gobierno de Aragón, a través de sus
organismos públicos y empresas públicas, ha desarrollado en los últimos años
numerosas actuaciones que inciden tanto en el fomento de las entidades de economía
social aragonesas como en la formación, asesoramiento y tutorización de iniciativas de
economía social mediante programas gestionados fundamentalmente por el Instituto
Aragonés de Fomento y el Instituto Aragonés de Empleo.
Asimismo, la economía social ha sido reconocida a través de instrumentos
territoriales tan relevantes como la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón
(EOTA) y la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que
contienen entre sus objetivos y estrategias la promoción de la economía social y de sus
empresas en el sistema rural.
En desarrollo y consolidación de los instrumentos señalados, y en el marco del
artículo 99, en que se fundamenta esta norma, y de los títulos competenciales exclusivos
recogidos en el artículo 71.31.ª en materia de cooperativas y entidades asimilables, así
como en el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía
social; en el artículo 71.32.ª en materia de planificación de la actividad económica y
fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el
artículo 71.5.ª en materia de régimen local y en el artículo 71.17.ª en materia de
desarrollo integral del mundo rural, así como en las competencias compartidas
establecidas en el artículo 73 en materia de enseñanza, y en el artículo 75.12.ª en
materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo y en las competencia
ejecutivas del artículo 77.2.ª, en materia de trabajo y relaciones laborales, todos ellos del
Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley tiene por objeto promover, fomentar y
consolidar las empresas y entidades de economía social en Aragón, impulsando un
cambio social y el reconocimiento de la importancia que tiene la economía social en una
sociedad moderna y desarrollada.
IV
Con estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de ocho
capítulos con treinta artículos, once disposiciones adicionales y cinco finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales y en él se refleja el objeto de la
norma, destacando la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del
conjunto de las entidades asociativas que conforman la economía social, así como la de
fomentar su desarrollo. Se define el concepto de economía social, los principios
orientadores de sus entidades y el ámbito de aplicación de la ley.
El capítulo II identifica las entidades que forman parte de la economía social en
Aragón, regula el catálogo de entidades de economía social de Aragón y establece las
bases de la organización y representación de estas entidades.

cve: BOE-A-2023-496
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Núm. 7