I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3577
(Red Aragonesa de Entidades Sociales para la Inclusión), y UCEA (Unión de
Cooperativas de Enseñanza de Aragón).
En este contexto, la presente ley surge con la vocación de plasmar un compromiso
real y efectivo de la Comunidad Autónoma de Aragón de cara al reconocimiento,
promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social que
desarrollan su actividad en Aragón.
II
La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible que Naciones Unidas adoptó en 2015 ha
sentado las bases sobre las que construir un modelo de crecimiento inclusivo respetuoso
con el planeta. El sector privado tiene una responsabilidad en el logro de todos estos
retos y, especialmente, aquellos modelos de empresa transparentes, solidarios,
inclusivos y participativos como los de la economía social. Por ello, la economía social
está muy presente en la Agenda 2030, aportando su modelo basado en valores y
comprometido especialmente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
relacionados con el empleo decente y el crecimiento económico inclusivo y sostenible
(ODS 8), la educación de calidad inclusiva y equitativa (ODS 4) y la igualdad de género
(ODS 5). Además, destaca su compromiso con las pautas de consumo y de producción
sostenibles (ODS 12), la lucha contra el cambio climático (ODS 13) y el compromiso con
la vida saludable y el bienestar para todas las personas (ODS 3).
Las organizaciones de la economía social ya están desempeñando un papel
relevante en la consecución de los ODS en todo el mundo, como ha sido puesto de
manifiesto por diversos organismos internacionales, entre ellos la Task Force de
Naciones Unidas de la Economía Social y Solidaria (UNTFSSE), la Unidad de
Cooperativas y Economía Social de la OIT, Social Economy Europe (SEE), Cooperatives
Europe y la Alianza Cooperativa Internacional.
Asimismo, las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto
reiteradamente la importancia de la economía social por su contribución a la creación de
un modelo económico sostenible e inclusivo, y han formulado diversas propuestas
lanzadas en los últimos años relativas a la necesidad de visibilizar, medir y cuantificar la
economía social.
En este sentido, la Comisión Europea dedica un lugar especial a la economía social
dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a la pequeña y mediana empresa,
señalando que el principal motivo de las políticas dirigidas a la economía social es
«garantizar que las entidades de la Economía Social puedan competir en sus mercados
en iguales términos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones
discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades,
ética y estilo de trabajo».
Por otra parte, el Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento
Europeo, consideró la economía social como agente clave para el logro de los objetivos
de Lisboa. Igualmente, el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el empleo y la innovación social, reiteró el
concepto de empresa social establecido en el Dictamen del CESE sobre «Espíritu
empresarial social y las empresas sociales» (INT/589 de 26 de octubre de 2011), como
hicieron también las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 7 de diciembre
de 2015 sobre la promoción de la economía social.
El Consejo Europeo de ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y
Consumidores (EPSCO) aprobó en 2015 una resolución para la promoción de la
economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa. Se trata
de un documento fundamental para el reconocimiento institucional y el apoyo de la
economía social en la Unión Europea. Señala dicho documento que la economía social
contribuye al logro de varios objetivos clave de la UE: un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, empleo de alta calidad, cohesión social, innovación social,
desarrollo local y regional, y protección del medio ambiente.
cve: BOE-A-2023-496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3577
(Red Aragonesa de Entidades Sociales para la Inclusión), y UCEA (Unión de
Cooperativas de Enseñanza de Aragón).
En este contexto, la presente ley surge con la vocación de plasmar un compromiso
real y efectivo de la Comunidad Autónoma de Aragón de cara al reconocimiento,
promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social que
desarrollan su actividad en Aragón.
II
La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible que Naciones Unidas adoptó en 2015 ha
sentado las bases sobre las que construir un modelo de crecimiento inclusivo respetuoso
con el planeta. El sector privado tiene una responsabilidad en el logro de todos estos
retos y, especialmente, aquellos modelos de empresa transparentes, solidarios,
inclusivos y participativos como los de la economía social. Por ello, la economía social
está muy presente en la Agenda 2030, aportando su modelo basado en valores y
comprometido especialmente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
relacionados con el empleo decente y el crecimiento económico inclusivo y sostenible
(ODS 8), la educación de calidad inclusiva y equitativa (ODS 4) y la igualdad de género
(ODS 5). Además, destaca su compromiso con las pautas de consumo y de producción
sostenibles (ODS 12), la lucha contra el cambio climático (ODS 13) y el compromiso con
la vida saludable y el bienestar para todas las personas (ODS 3).
Las organizaciones de la economía social ya están desempeñando un papel
relevante en la consecución de los ODS en todo el mundo, como ha sido puesto de
manifiesto por diversos organismos internacionales, entre ellos la Task Force de
Naciones Unidas de la Economía Social y Solidaria (UNTFSSE), la Unidad de
Cooperativas y Economía Social de la OIT, Social Economy Europe (SEE), Cooperatives
Europe y la Alianza Cooperativa Internacional.
Asimismo, las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto
reiteradamente la importancia de la economía social por su contribución a la creación de
un modelo económico sostenible e inclusivo, y han formulado diversas propuestas
lanzadas en los últimos años relativas a la necesidad de visibilizar, medir y cuantificar la
economía social.
En este sentido, la Comisión Europea dedica un lugar especial a la economía social
dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a la pequeña y mediana empresa,
señalando que el principal motivo de las políticas dirigidas a la economía social es
«garantizar que las entidades de la Economía Social puedan competir en sus mercados
en iguales términos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones
discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades,
ética y estilo de trabajo».
Por otra parte, el Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento
Europeo, consideró la economía social como agente clave para el logro de los objetivos
de Lisboa. Igualmente, el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el empleo y la innovación social, reiteró el
concepto de empresa social establecido en el Dictamen del CESE sobre «Espíritu
empresarial social y las empresas sociales» (INT/589 de 26 de octubre de 2011), como
hicieron también las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 7 de diciembre
de 2015 sobre la promoción de la economía social.
El Consejo Europeo de ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y
Consumidores (EPSCO) aprobó en 2015 una resolución para la promoción de la
economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa. Se trata
de un documento fundamental para el reconocimiento institucional y el apoyo de la
economía social en la Unión Europea. Señala dicho documento que la economía social
contribuye al logro de varios objetivos clave de la UE: un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, empleo de alta calidad, cohesión social, innovación social,
desarrollo local y regional, y protección del medio ambiente.
cve: BOE-A-2023-496
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Núm. 7