I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3595

competencia en materia registral de la economía social para garantizar una información
estadística actualizada y ajustada al catálogo regulado en el artículo 6.
Disposición adicional octava.

Participación institucional.

Las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos consultivos de carácter
económico y social, en particular del Consejo Económico y Social de Aragón, así como
de los órganos que se creen específicamente para la participación institucional en la
definición de políticas activas de empleo y de desarrollo en los planos económico y
social, determinarán la forma en la cual participarán en ellos las entidades de la
economía social, cuya representación será designada por las entidades que integran el
Consejo Aragonés de la Economía Social.
Disposición adicional novena.

Fomento de la accesibilidad.

Tanto la publicación como los procesos, objetos, instrumentos, herramientas y
dispositivos que se desarrollen en virtud de esta ley se llevarán a cabo en documento de
lectura fácil, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la
Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de
febrero, de simplificación administrativa.
Disposición adicional décima.
Social.

Constitución del Consejo Aragonés de la Economía

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la
constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social en los términos y conforme al
procedimiento establecido en la misma.
Disposición adicional undécima. Dotación presupuestaria del Plan Aragonés de
Impulso de la Economía Social.
El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social contará con una dotación
presupuestaria acorde a la relevancia que la economía social tiene en el ámbito
aragonés y se incorporará en el presupuesto de políticas económicas de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Disposición final primera.

Definición de procedimientos y trámites.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV y en aras de la seguridad
jurídica, el Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
esta ley, aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados
con la creación de empresas y entidades de economía social.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de
Aragón.
Se modifica el apartado 2 del artículo 93 del texto refundido de la Ley de
Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del
Gobierno de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Diez o más cooperativas, activas, de la misma clase, individualmente o
agrupadas en uniones, podrán constituir una federación de cooperativas siempre

cve: BOE-A-2023-496
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo de la presente ley.