I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3596

que integren, al menos, al treinta por ciento de esta clase de cooperativas. Su
ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma. Si no
existiera otra federación de ese tipo de cooperativas, dispondrán de un plazo de
cinco años para integrar al mínimo del treinta por ciento anteriormente indicado.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo
Económico y Social de Aragón.
Se añade una nueva letra d) en el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del
Consejo Económico y Social de Aragón, con la siguiente redacción:
«d) Uno en nombre de las entidades de economía social designado por el
Consejo Aragonés de la Economía Social, de entre ellas.»
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

cve: BOE-A-2023-496
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 244, de 20 de diciembre de 2022)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X