I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 3594

Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente
ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional
Cooperativismo.

segunda.

Coordinación

con

el

Consejo

Aragonés

del

El Consejo Aragonés del Cooperativismo coordinará sus actuaciones con las del
Consejo Aragonés de la Economía Social en la forma que se determine
reglamentariamente.
Disposición adicional tercera.

Adaptación normativa.

Se procederá a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos
que incidan en la creación de empresas y entidades de economía social de acuerdo con
las previsiones de esta ley y la normativa específica que resulte de aplicación, en el
plazo de un año computado a partir del cumplimiento del mandato previsto en la
disposición final primera.
Disposición adicional cuarta.

Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

En el plazo de un año desde la efectiva constitución y funcionamiento del Consejo
Aragonés de la Economía Social, el departamento competente en materia de economía
social elevará, para su aprobación por el Gobierno de Aragón, el Plan Aragonés de
Impulso de la Economía Social.
Disposición adicional quinta.

No incremento de consignaciones presupuestarias.

La constitución, puesta en marcha y funcionamiento del Consejo Aragonés de la
Economía Social no generará incrementos de las consignaciones presupuestarias del
departamento al que se adscribe, así como tampoco de los departamentos del Gobierno
de Aragón a los que estén afectos los diferentes participantes que lo componen.
Informatización de los registros.

1. Se promoverá la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de
los registros de entidades de la economía social, en particular la incorporación de los
medios y procedimientos informáticos.
2. La tramitación de los procedimientos relativos a los registros administrativos
establecidos normativamente de aquellas entidades de economía social, como el relativo
a las cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de
inserción, se realizará por medios telemáticos en la medida en que lo permita la
implantación de la administración electrónica. Asimismo, se impulsarán mecanismos de
colaboración con las demás Administraciones públicas, notarías y resto de registros que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizando la protección de datos de carácter personal.
3. Los datos públicos de los registros contemplados en esta disposición adicional
se publicarán en formato abierto y reutilizable de acuerdo con la normativa
interoperabilidad establecida por el Departamento competente en materia de
administración electrónica y, en su defecto, por aquella normativa o buenas prácticas
establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea.
Disposición adicional séptima.

Estadística de la economía social.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará medidas de
coordinación entre sus departamentos y con la Administración General del Estado con

cve: BOE-A-2023-496
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional sexta.