I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3593
3. Las personas integrantes del Consejo Aragonés de la Economía Social podrán
ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la
propuesta de nombramiento.
Artículo 29.
Funcionamiento.
1. El Consejo funcionará en Pleno y a través de comisiones de trabajo.
2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 26,
aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera
otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y
la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán
expresamente por el Pleno.
4. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y, en sesión
extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia a iniciativa propia o a
petición de, al menos, ocho vocales.
Para la válida constitución, a efectos de la celebración de las sesiones plenarias, se
requerirá la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría, o de
quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, de los restantes integrantes.
5. El Pleno adoptará los acuerdos, cuando así proceda, por mayoría de los votos
válidamente emitidos por los presentes en la sesión. Quienes mantengan una posición
distinta de la mayoritaria podrán expresar su voto reservado o su opción discrepante,
que se recogerá en el acta junto con la decisión mayoritaria.
6. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público
Autonómico de Aragón, y se complementará con las normas de régimen interno
aprobadas por el Pleno del Consejo.
En todo caso, a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo podrán asistir,
sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía
social, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los municipios de Aragón y
de las universidades de Aragón, representadas en el Consejo Aragonés de la Economía
Social, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.
CAPÍTULO VIII
Transparencia y publicidad
Divulgación de la información relativa a la economía social.
1. La información relativa a la economía social se centralizará a través de la
Plataforma de Economía Social prevista en el artículo 20, como modo de divulgación y
difusión de la misma, sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y
acceso a la información pública establecidas en la legislación en la materia.
2. En fomento de la divulgación de la información relativa a la economía social se
desarrollará, integrado en el Plan Aragonés de Impulso a la Economía Social, un plan de
comunicación, de carácter complementario a los planes y acciones de comunicación que
desarrollen las diferentes entidades de la economía social en Aragón en su ámbito de
actuación, con el objeto de favorecer el conocimiento del sector.
3. Conforme a lo previsto en el capítulo VI, el seguimiento y evaluación de la
ejecución de las medidas y políticas públicas en materia de economía social previstas
del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social será llevado a cabo por el Consejo
Aragonés de la Economía Social, dándose publicidad de sus informes a través de la
Plataforma de Economía Social.
cve: BOE-A-2023-496
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3593
3. Las personas integrantes del Consejo Aragonés de la Economía Social podrán
ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la
propuesta de nombramiento.
Artículo 29.
Funcionamiento.
1. El Consejo funcionará en Pleno y a través de comisiones de trabajo.
2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 26,
aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera
otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y
la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán
expresamente por el Pleno.
4. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y, en sesión
extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia a iniciativa propia o a
petición de, al menos, ocho vocales.
Para la válida constitución, a efectos de la celebración de las sesiones plenarias, se
requerirá la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría, o de
quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, de los restantes integrantes.
5. El Pleno adoptará los acuerdos, cuando así proceda, por mayoría de los votos
válidamente emitidos por los presentes en la sesión. Quienes mantengan una posición
distinta de la mayoritaria podrán expresar su voto reservado o su opción discrepante,
que se recogerá en el acta junto con la decisión mayoritaria.
6. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público
Autonómico de Aragón, y se complementará con las normas de régimen interno
aprobadas por el Pleno del Consejo.
En todo caso, a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo podrán asistir,
sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía
social, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los municipios de Aragón y
de las universidades de Aragón, representadas en el Consejo Aragonés de la Economía
Social, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.
CAPÍTULO VIII
Transparencia y publicidad
Divulgación de la información relativa a la economía social.
1. La información relativa a la economía social se centralizará a través de la
Plataforma de Economía Social prevista en el artículo 20, como modo de divulgación y
difusión de la misma, sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y
acceso a la información pública establecidas en la legislación en la materia.
2. En fomento de la divulgación de la información relativa a la economía social se
desarrollará, integrado en el Plan Aragonés de Impulso a la Economía Social, un plan de
comunicación, de carácter complementario a los planes y acciones de comunicación que
desarrollen las diferentes entidades de la economía social en Aragón en su ámbito de
actuación, con el objeto de favorecer el conocimiento del sector.
3. Conforme a lo previsto en el capítulo VI, el seguimiento y evaluación de la
ejecución de las medidas y políticas públicas en materia de economía social previstas
del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social será llevado a cabo por el Consejo
Aragonés de la Economía Social, dándose publicidad de sus informes a través de la
Plataforma de Economía Social.
cve: BOE-A-2023-496
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.