I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3590

CAPÍTULO VI
Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social
Artículo 23.

Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

1. El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social es el instrumento en el que
se compilan las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía
social en Aragón, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la
consecución de los objetivos marcados por esta ley.
2. El Plan prestará especial atención a las entidades de economía social de
singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo de calidad en los sectores
más desfavorecidos de Aragón y contribuyan a luchar contra la exclusión social y la
despoblación.
3. El Plan se conformará con el siguiente contenido:
a) Análisis global de la economía social en Aragón.
b) Definición de los objetivos estratégicos y operativos de la economía social
aragonesa, determinando las líneas de acción prioritarias y el desarrollo de programas,
instrumentos y medidas precisas, identificando a los sujetos responsables de su
ejecución.
c) Medidas de coordinación interadministrativa y de colaboración con las iniciativas
privadas para el fomento y desarrollo de la economía social en Aragón.
d) Medidas de impulso en el acceso a la innovación tecnológica por parte de las
entidades de la economía social.
e) Metodología e instrumento de evaluación que incluya un sistema de indicadores,
de proceso y resultado, que posibiliten el correcto desarrollo del Plan y el conocimiento
del grado de ejecución de los objetivos planteados.
f) Definición del ámbito temporal. Cronograma de ejecución del Plan, con desglose
temporal de carácter anual.
g) Presupuesto interanual desglosado por ejercicio, objetivos, medidas y agentes
responsables de su ejecución.
4. El Plan tendrá una periodicidad trienal, y se evaluará y revisará con la misma
periodicidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 24.

Procedimiento y aprobación del Plan.

1. El Plan será aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta del
departamento competente en materia de economía social e informe preceptivo del
Consejo Aragonés de la Economía Social.
2. El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social se publicará en el «Boletín
Oficial de Aragón» y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento.
3. El Plan será objeto de seguimiento y evaluación por el Consejo Aragonés de la
Economía Social, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas y el
grado de cumplimiento de los objetivos contemplados en él.

Consejo Aragonés de la Economía Social
Artículo 25.

Creación del Consejo Aragonés de la Economía Social.

1. Se crea el Consejo Aragonés de la Economía Social como máximo órgano de
coordinación, interlocución y participación en materia de economía social en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Aragón, revistiendo, asimismo, el carácter de órgano
consultivo y asesor de la Administración aragonesa para las actividades relacionadas

cve: BOE-A-2023-496
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CAPÍTULO VII