I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3591
con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción y difusión de la
economía social.
2. Este órgano colegiado quedará adscrito al departamento del Gobierno de Aragón
competente en materia de economía social.
3. El Consejo tendrá su sede en la ciudad donde radiquen los servicios centrales
del departamento al que se encuentre adscrito. No obstante, las convocatorias podrán
fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.
Artículo 26.
Funciones.
1. Corresponden al Consejo Aragonés de la Economía Social las siguientes
funciones:
a) Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social.
b) Defender los intereses legítimos de las entidades aragonesas de dicho sector.
c) Informar, con carácter preceptivo, el Plan Aragonés de Impulso de la Economía
Social y su seguimiento.
d) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre
cuestiones concernientes al ámbito de la economía social en Aragón.
e) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en las actuaciones de fomento,
promoción y difusión de la economía social, así como en su integración y coordinación
con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente con las dirigidas a la
creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y
rural.
f) Informar con carácter preceptivo propuestas de incorporación o exclusión en el
Catálogo de entidades de la economía social de Aragón.
g) Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman
parte de la economía social y de estas con aquellas entidades públicas y privadas que
faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
h) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o
reglamentarias.
Los informes preceptivos a que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el
plazo de quince días desde su solicitud.
2. Al Consejo Aragonés de la Economía Social le corresponde designar a las
personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social en
los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de
conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de
estos, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la
economía social de Aragón en los ámbitos en que proceda.
Artículo 27.
Integran el Consejo Aragonés de la Economía Social:
a) La presidencia, que la ocupará la persona titular del departamento competente
en materia de economía social, o persona en quien delegue.
b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección
general competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.
c) La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida
mayoritariamente por las personas miembros del Consejo Aragonés de la Economía
Social representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.
d) Siete personas en representación de las entidades de economía social de ámbito
autonómico, a propuesta de las asociaciones intersectoriales representativas de ámbito
autonómico que agrupen conjuntamente asociaciones de entidades de economía social.
cve: BOE-A-2023-496
Verificable en https://www.boe.es
1.
Composición.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3591
con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción y difusión de la
economía social.
2. Este órgano colegiado quedará adscrito al departamento del Gobierno de Aragón
competente en materia de economía social.
3. El Consejo tendrá su sede en la ciudad donde radiquen los servicios centrales
del departamento al que se encuentre adscrito. No obstante, las convocatorias podrán
fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.
Artículo 26.
Funciones.
1. Corresponden al Consejo Aragonés de la Economía Social las siguientes
funciones:
a) Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social.
b) Defender los intereses legítimos de las entidades aragonesas de dicho sector.
c) Informar, con carácter preceptivo, el Plan Aragonés de Impulso de la Economía
Social y su seguimiento.
d) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre
cuestiones concernientes al ámbito de la economía social en Aragón.
e) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en las actuaciones de fomento,
promoción y difusión de la economía social, así como en su integración y coordinación
con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente con las dirigidas a la
creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y
rural.
f) Informar con carácter preceptivo propuestas de incorporación o exclusión en el
Catálogo de entidades de la economía social de Aragón.
g) Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman
parte de la economía social y de estas con aquellas entidades públicas y privadas que
faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
h) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o
reglamentarias.
Los informes preceptivos a que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el
plazo de quince días desde su solicitud.
2. Al Consejo Aragonés de la Economía Social le corresponde designar a las
personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social en
los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de
conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de
estos, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la
economía social de Aragón en los ámbitos en que proceda.
Artículo 27.
Integran el Consejo Aragonés de la Economía Social:
a) La presidencia, que la ocupará la persona titular del departamento competente
en materia de economía social, o persona en quien delegue.
b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección
general competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.
c) La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida
mayoritariamente por las personas miembros del Consejo Aragonés de la Economía
Social representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.
d) Siete personas en representación de las entidades de economía social de ámbito
autonómico, a propuesta de las asociaciones intersectoriales representativas de ámbito
autonómico que agrupen conjuntamente asociaciones de entidades de economía social.
cve: BOE-A-2023-496
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1.
Composición.