I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3589

4. Corresponde al departamento competente en materia de economía social
adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de la Plataforma. La
Plataforma estará integrada en la sede electrónica de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón, así como con las herramientas corporativas de
Administración Electrónica de Aragón, de acuerdo con los criterios que se señalen por la
dirección general con competencias en materia de administración electrónica.
CAPÍTULO V
Medidas públicas y económicas de apoyo a la economía social
Artículo 21.

Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social.

1. El Gobierno de Aragón fomentará en el ámbito de sus competencias la
implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el
desarrollo de nuevas iniciativas de economía social mediante la creación de nuevas
entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes.
2. Se estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía
social de Aragón tanto a líneas de avales de garantía de operaciones de activo como a
programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse
específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y, en
general, se promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan
adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social,
especialmente para la creación de nuevas empresas del sector y la consolidación de las
existentes.
3. El Gobierno de Aragón promoverá acuerdos con distintas entidades públicas o
privadas para posibilitar la financiación de proyectos de economía social.
4. Asimismo, se impulsarán medidas dirigidas al crecimiento, a la cooperación y a
la mejora de la competitividad del tejido de empresas de economía social en Aragón.
Dichas medidas se evaluarán anualmente para garantizar su adecuación a la coyuntura
económica existente en el momento de aplicación.
Otras medidas públicas de apoyo.

1. La Administración de Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la creación y
actividad de las entidades y empresas de economía social mediante el diseño y
desarrollo de las diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones.
2. Las ayudas y subvenciones atenderán a la necesidad de proteger a los
colectivos sociales con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la
garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de
evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la inclusión de
cláusulas que fomenten el surgimiento o fortalecimiento de iniciativas de economía social
en las diferentes convocatorias públicas, así como la inclusión de incentivos a la
economía social en otras políticas públicas de carácter transversal.
4. En el ámbito de la contratación pública se fomentará el uso de las cláusulas
sociales y se reservará la participación de las entidades de economía social en los
procesos de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contractual que
resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2023-496
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Artículo 22.