I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3588

simplificación en los procedimientos administrativos de creación y desarrollo de la
actividad empresarial de las entidades de economía social.
Se podrá sustituir la aportación de documentos y autorizaciones por una declaración
responsable o comunicación de la persona que ostente la representación legal de la
entidad, con verificación posterior y pleno respeto a la normativa básica estatal.
2. Los procedimientos administrativos que incidan o estén vinculados a la creación
de empresas y el desarrollo de la economía social gozarán en todo caso de preferencia
en la tramitación y, a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
considera que implícitamente concurren en ellos razones de interés público para su
tramitación simplificada.
3. La Administración de la Comunidad de Aragón coordinará su actuación con el
resto de Administraciones públicas para el impulso de la racionalización de los procesos
dirigidos a la creación o transformación de empresas de economía social la mejora de su
eficiencia, evitando duplicidades.
Artículo 19.
social.

Declaración de inversión de interés autonómico de proyectos de economía

1. En el marco de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del
Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad
económica en Aragón, podrán ser declarados como inversiones de interés autonómico
para Aragón los proyectos que sean coherentes con los objetivos de sostenibilidad
económica, social, territorial y medioambiental que se desarrollen por las entidades de
economía social de Aragón, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Proyectos que tengan por objeto la inserción laboral de colectivos en riesgo de
exclusión, parados de larga duración o personas con discapacidad.
b) Proyectos de emprendimiento social generadores de empleo.
c) Proyectos que se desarrollen en zonas rurales e impliquen una aportación a la
cohesión territorial y al desarrollo de estas zonas.
d) Proyectos de economía social que incorporen procesos de innovación
tecnológica y organizativa.
e) Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas de
empresas y entidades de economía social en sectores emergentes.
2. Dichos proyectos llevan implícita la especial relevancia para el desarrollo
económico, social y territorial en Aragón exigida en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008,
de 30 de octubre.
Plataforma de Economía Social.

1. Se impulsará la creación de una Plataforma de Economía Social o su integración
en las plataformas existentes en materia de emprendimiento para agrupar en red toda la
información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social de Aragón.
2. La Plataforma de Economía Social tiene por objeto facilitar los trámites
administrativos para la creación de empresas y entidades de economía social y
proporcionar el asesoramiento preciso para el inicio y desarrollo de la actividad,
permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes
niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos.
3. Para la mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno
de Aragón incentivará la celebración de convenios de colaboración con otras
Administraciones públicas, entidades privadas y con asociaciones del sector o participará
en los que concierte la Administración General del Estado con los registros de la
propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y los registros mercantiles, los registros de cooperativas, el Registro de
Sociedades Agrarias de Transformación y los registros de asociaciones y fundaciones.

cve: BOE-A-2023-496
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Artículo 20.