I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 3586

Políticas activas en materia de empleo.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto
Aragonés de Empleo, impulsará medidas de fomento por medio de ayudas y
subvenciones para promover la creación del empleo de calidad en el ámbito de la
economía social como sector generador de empresas e iniciativas económicas
sostenibles que contribuyen a la creación de empleos estables y de calidad.
2. A tales efectos, adoptará medidas de acción positiva destinadas a impulsar el
acceso al empleo de calidad en el tejido productivo de la economía social de colectivos
con dificultades para su incorporación al mercado de trabajo, como las personas
jóvenes, las personas desempleadas de larga duración, las personas mayores de 45
años, las personas víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad, o en
situación o riesgo de exclusión social. Estas medidas tendrán en cuenta la situación
específica de las mujeres.
Artículo 12.

Formación en el ámbito de la economía social.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará actividades
de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la
economía social en el conjunto de la sociedad, especialmente en el grupo de población
más joven.
2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento
desarrollarán acciones de formación para emprendedores y personas ocupadas de
empresas y entidades de economía social que lleven a cabo una actividad económica,
que den respuesta a las necesidades de formación de las empresas, sin perjuicio de la
acción formativa que desarrollen otros departamentos y organismos en este ámbito.
3. Para garantizar la eficacia de estos servicios de formación, el Instituto Aragonés
de Empleo, en colaboración con las entidades y empresas de economía social, realizará
una labor de estudio del mercado de trabajo territorial con objeto de identificar y localizar
aquellas necesidades económicas y profesionales que sean demandadas y que puedan
ser satisfechas por las entidades de economía social.
4. Para el cumplimiento de estos fines, el Gobierno de Aragón, directamente o a
través del Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento, impulsará la
formalización de instrumentos de colaboración con las entidades locales y con todos los
agentes socioeconómicos, en especial con las asociaciones representativas de
economía social.
Promoción de las entidades de economía social en el medio rural.

1. Las medidas de apoyo a la economía social en Aragón previstas en la presente
ley serán de aplicación preferente a los proyectos que se desarrollan en el medio rural.
2. El Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio del desarrollo de actuaciones
dirigidas a fomentar el trabajo a través de entidades de economía social en el medio
rural, prestará atención particular a las acciones de formación en el mismo.
3. En función de necesidades previamente identificadas en el Plan Aragonés de
Impulso de la Economía Social, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
adoptará medidas para fomentar el conocimiento de la economía social adaptada a las
especiales circunstancias del medio rural. En especial, se impulsará la generación de
proyectos colaborativos de economía social con implantación territorial, con la
participación de los agentes locales y sectoriales, a través de la puesta en valor de los
recursos y necesidades del territorio.
4. A tal fin se fomentará la cooperación interinstitucional para el desarrollo de la
economía social, promoviendo acuerdos de cooperación con los municipios a través de
los agentes de desarrollo local.

cve: BOE-A-2023-496
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Artículo 13.