I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Economía social. (BOE-A-2023-496)
Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3585

q) Impulsar la cooperación entre empresas e iniciativas de economía social y el
intercambio de conocimientos y estrategias.
r) Promover y aplicar la evaluación social como una herramienta participativa para
fortalecer la gobernabilidad democrática, la transparencia y la rendición de cuentas.
s) Promover en el territorio aragonés el consumo colaborativo de la ciudadanía y
también ejercerlo entre instituciones.
t) Fomentar la inclusión de aspectos sociales, éticos y ambientales en los
procedimientos de contratación pública.
u) Establecer mecanismos de apoyo a la inversión de proyectos de economía
social.
v) Apoyar el fomento empresarial, la creación y el crecimiento de las actividades
económicas y sociales desarrolladas por nuevos emprendedores y emprendedoras.
Artículo 9.

Fomento de la economía social.

1. El Gobierno de Aragón reconoce de interés general y social la promoción,
estímulo y desarrollo de las entidades de economía social y de sus organizaciones
representativas, e impulsará fórmulas de colaboración público-privadas y el
asociacionismo.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades
integrantes del sector público autonómico fomentarán y difundirán la economía social en
el ámbito territorial de Aragón respetando los objetivos previstos en la Ley 5/2011, de 29
de marzo, de Economía Social, y los señalados en el artículo anterior.
3. El Gobierno de Aragón impulsará la integración de las políticas de fomento de la
economía social con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las
de desarrollo rural, emprendimiento económico, fomento del empleo, prestación de
servicios sociales, dependencia e inclusión social, procurando la efectiva coordinación
entre departamentos y organismos dependientes de la Administración autonómica.
4. Las correspondientes actuaciones se coordinarán por el departamento
competente en materia de economía social, con el asesoramiento del Consejo Aragonés
de la Economía Social, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
departamentos en función de la actividad empresarial que desarrollen las entidades de
economía social.
5. La Administración local, las universidades y el conjunto de entidades públicas
que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón procurarán la
promoción de la economía social dentro de sus actuaciones.
6. Asimismo, se promoverá la implicación de las entidades privadas y ciudadanos
en general en la labor de promoción y fomento de la economía social en Aragón
mediante la formalización de los instrumentos de colaboración necesarios.
7. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades
integrantes del sector público impulsarán actividades de formación tendentes a
perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social a los funcionarios de la
Administración autonómica y local, así como a asesorías y otros prescriptores externos a
la Administración.
Políticas activas en materia educativa.

1. El departamento competente en materia de economía social, en coordinación
con los departamentos competentes en materia de educación, universidades y formación
profesional, desarrollará y reforzará las políticas de apoyo a la economía social en el
ámbito educativo, incluido el universitario, con las medidas específicas que aquellos
aprueben.
2. Los departamentos competentes en materia de educación, universidades y
formación profesional impulsarán el fomento de la economía social en los centros
educativos con la finalidad de sensibilizar sobre este modelo participativo atrayendo
talento a la economía social.

cve: BOE-A-2023-496
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Artículo 10.