I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-495)
Ley 6/2022, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 3572
Ámbito territorial.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón tiene su ámbito de
actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón
quienes acrediten, mediante las formas previstas en la normativa, estar en posesión del
título universitario oficial de diplomatura o grado en Óptica y Optometría, según lo
establecido en el Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el
título universitario oficial de diplomado en Óptica y Optometría y las directrices generales
propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, en el Real
Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del
Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987,
de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o de cualquier otro
título equivalente a los anteriores de conformidad con la normativa vigente y
debidamente homologado por autoridad competente.
Artículo 4.
Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón
será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma
de Aragón, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de
Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.
Artículo 5.
Normativa reguladora.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón se regirá por la
legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en
materia de colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en
su caso, por su reglamento de régimen interior.
Artículo 6. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de ÓpticosOptometristas de Aragón se relacionará con la Administración de la comunidad
autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el
régimen jurídico de los colegios profesionales y, en los aspectos relativos a los
contenidos propios de su profesión, con el departamento competente en materia
sanitaria.
Funciones del Consejo de Colegios de Aragón.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón, que tiene el carácter de
general por extenderse a todo el territorio de la comunidad autónoma, asume las
funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de
marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Disposición transitoria primera.
Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón tendrá personalidad
jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez
constituidos sus órganos de gobierno.
cve: BOE-A-2023-495
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 3572
Ámbito territorial.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón tiene su ámbito de
actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón
quienes acrediten, mediante las formas previstas en la normativa, estar en posesión del
título universitario oficial de diplomatura o grado en Óptica y Optometría, según lo
establecido en el Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el
título universitario oficial de diplomado en Óptica y Optometría y las directrices generales
propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, en el Real
Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del
Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987,
de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o de cualquier otro
título equivalente a los anteriores de conformidad con la normativa vigente y
debidamente homologado por autoridad competente.
Artículo 4.
Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón
será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma
de Aragón, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de
Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.
Artículo 5.
Normativa reguladora.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón se regirá por la
legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en
materia de colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en
su caso, por su reglamento de régimen interior.
Artículo 6. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de ÓpticosOptometristas de Aragón se relacionará con la Administración de la comunidad
autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el
régimen jurídico de los colegios profesionales y, en los aspectos relativos a los
contenidos propios de su profesión, con el departamento competente en materia
sanitaria.
Funciones del Consejo de Colegios de Aragón.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón, que tiene el carácter de
general por extenderse a todo el territorio de la comunidad autónoma, asume las
funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de
marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Disposición transitoria primera.
Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón tendrá personalidad
jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez
constituidos sus órganos de gobierno.
cve: BOE-A-2023-495
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.