I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-495)
Ley 6/2022, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Disposición transitoria segunda.
los Estatutos del Colegio.
Sec. I. Pág. 3573
Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de
1. La Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Aragón del Colegio
Nacional de Ópticos-Optometristas se constituirá en Junta Gestora y, en el plazo de seis
meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá convocar una asamblea
general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio
Profesional de Ópticos-Optometristas. En dicha asamblea se aprobarán unos estatutos
provisionales del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón, en los que se
regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del
colegio. A ella se convocará a las y los profesionales que reúnan los requisitos para
incorporarse al colegio.
2. Los estatutos del colegio aprobados por la asamblea constituyente serán
remitidos al departamento con competencias en materia de colegios profesionales, cuya
persona titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del
departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de
Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea
constituyente.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de
desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
cve: BOE-A-2023-495
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 241, de 15 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Disposición transitoria segunda.
los Estatutos del Colegio.
Sec. I. Pág. 3573
Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de
1. La Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Aragón del Colegio
Nacional de Ópticos-Optometristas se constituirá en Junta Gestora y, en el plazo de seis
meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá convocar una asamblea
general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio
Profesional de Ópticos-Optometristas. En dicha asamblea se aprobarán unos estatutos
provisionales del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón, en los que se
regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del
colegio. A ella se convocará a las y los profesionales que reúnan los requisitos para
incorporarse al colegio.
2. Los estatutos del colegio aprobados por la asamblea constituyente serán
remitidos al departamento con competencias en materia de colegios profesionales, cuya
persona titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del
departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de
Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea
constituyente.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de
desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
cve: BOE-A-2023-495
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 241, de 15 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X