I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-497)
Decreto-ley 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3599

Este es el primero de los instrumentos que el Gobierno de Canarias pretende
desplegar para la reconstrucción definitiva de las zonas afectadas por la erupción
acaecida.
El Decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias n.º 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Igualmente, concurre el requisito de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del
Decreto-ley para hacer frente a la mencionada situación de extraordinaria y urgente
necesidad, ya que:
a) Las medidas que se adoptan solo pueden ser acordadas por norma con rango
legal por suponer la modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero.
b) La urgencia de las medidas, en los términos ya explicitados, impiden su
adopción siguiendo el procedimiento legislativo en el Parlamento de Canarias, por lo que
es precisa su previsión a través del presente Decreto-ley.
c) Las medidas adoptadas son estrictamente proporcionadas e idóneas para
solventar la situación que se trata de solucionar pues resulta justificada la introducción
de la posibilidad de edificar en suelos incluidos en las zonas Bb1.4 por el Plan Insular de
Ordenación de La Palma, con las limitaciones y las condiciones que se imponen, para
dar respuesta a todas las personas afectadas que se encuentran en esta situación.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa.
Por otra parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos
en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de
los derechos y deberes establecidos en dicho Estatuto y en la Constitución española.
El presente Decreto-ley se inspira en principios de buena regulación contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se ajusta, también, a los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que
se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La norma es acorde, igualmente, con el principio de proporcionalidad al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.
La norma no se ha sometido al trámite de participación pública al amparo de lo que
establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de
aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la
Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de
anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la
elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter
abreviado.
III
El presente Decreto-ley se estructura en un único artículo, y una única disposición
final, que determina la inmediata entrada en vigor de la norma el mismo día de su
publicación en el «Boletín oficial de Canarias».

cve: BOE-A-2023-497
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Núm. 7