I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-497)
Decreto-ley 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3600
El artículo único modifica el artículo 4.3.d) del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, en
el sentido de permitir la edificación de viviendas a las personas afectadas por la erupción
volcánica y que acrediten ostentar un derecho subjetivo sobre la parcela en cuestión, en
aquellos suelos incluidos en las zonas Bb1.4 del Plan Insular de Ordenación de La
Palma, previa emisión de informe razonado y detallado por parte de la Administración
Insular que acredite que en la parcela no se mantienen los valores ambientales que
determinaron su zonificación.
Desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia de la
Comunidad Autónoma de Canarias, hay que añadir que este Decreto-ley, en la medida
que se limita a modificar puntualmente el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, encuentra
anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en el artículo 158 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, en la medida en que fue este el título competencial que legitimó
la aprobación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su
reunión celebrada el día 21 de septiembre de 2022, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla
de La Palma.
Se modifica el artículo 4.3.d) del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de
La Palma, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Autorización para la construcción y reconstrucción de viviendas
habituales y rehabilitación de inmuebles, en situación legal o asimilada a la
misma.
[...]
3. La construcción a que se refiere el apartado 2 de este precepto no podrá
materializarse sobre parcelas:
[...]
d) Que según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas
de procesos de urbanización y edificación por razones ambientales, salvo las
parcelas ubicadas en zona Bb1.4, y que estén clasificadas y categorizadas según el
orden de prelación del apartado 2, previo informe razonado y detallado del Cabildo
Insular de La Palma que acredite que en la parcela no se mantienen los valores
ambientales que determinaron su zonificación.
La tipología de la edificación deberá adaptarse a la del entorno y no podrá
supera una planta de altura.»
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, a 21 de septiembre de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel
Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 188, de 22 de septiembre de 2022; Convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 217, de 3 de
noviembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-497
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3600
El artículo único modifica el artículo 4.3.d) del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, en
el sentido de permitir la edificación de viviendas a las personas afectadas por la erupción
volcánica y que acrediten ostentar un derecho subjetivo sobre la parcela en cuestión, en
aquellos suelos incluidos en las zonas Bb1.4 del Plan Insular de Ordenación de La
Palma, previa emisión de informe razonado y detallado por parte de la Administración
Insular que acredite que en la parcela no se mantienen los valores ambientales que
determinaron su zonificación.
Desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia de la
Comunidad Autónoma de Canarias, hay que añadir que este Decreto-ley, en la medida
que se limita a modificar puntualmente el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, encuentra
anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en el artículo 158 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, en la medida en que fue este el título competencial que legitimó
la aprobación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su
reunión celebrada el día 21 de septiembre de 2022, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla
de La Palma.
Se modifica el artículo 4.3.d) del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de
La Palma, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Autorización para la construcción y reconstrucción de viviendas
habituales y rehabilitación de inmuebles, en situación legal o asimilada a la
misma.
[...]
3. La construcción a que se refiere el apartado 2 de este precepto no podrá
materializarse sobre parcelas:
[...]
d) Que según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas
de procesos de urbanización y edificación por razones ambientales, salvo las
parcelas ubicadas en zona Bb1.4, y que estén clasificadas y categorizadas según el
orden de prelación del apartado 2, previo informe razonado y detallado del Cabildo
Insular de La Palma que acredite que en la parcela no se mantienen los valores
ambientales que determinaron su zonificación.
La tipología de la edificación deberá adaptarse a la del entorno y no podrá
supera una planta de altura.»
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, a 21 de septiembre de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel
Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 188, de 22 de septiembre de 2022; Convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 217, de 3 de
noviembre de 2022)
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-497
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.