I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-497)
Decreto-ley 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3598

uno de los tipos de suelo donde se permite llevar a cabo la construcción de vivienda
habitual. Por lo que se considera necesario solventar esta situación con la modificación
pretendida.
II
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de decretos-leyes.
Ciertamente, a imagen de lo que prevé el artículo 86 del texto constitucional, el
Decreto-ley autonómico constituye un instrumento en manos del Gobierno de la
Comunidad Autónoma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y
urgente, aunque con el límite de no poder afectar determinadas materias. Como
disposición legislativa de carácter provisional que es, su permanencia en el
ordenamiento jurídico está condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente,
mediante su convalidación.
En efecto, el Decreto-ley autonómico constituye una figura inspirada en la que prevé
el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, el uso de la cual ha
producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, dicho Tribunal ha
declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de extraordinaria
y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que tiene que haber una
conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las
medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser idóneas, concretas y de
eficacia inmediata, todo esto en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria
o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes,
teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos
no depende del Gobierno.
Por tanto, el Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea subvenir a una situación concreta,
dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por
el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando
la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno (sentencias del Tribunal
Constitucional n.º 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4; 137/2003,
de 3 de julio, FJ. 3; y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3).
Asimismo, en virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por
todas, la Sentencia n.º 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga
una definición "explícita y razonada" de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una "conexión de sentido" entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten.»
En el caso que nos ocupa, es evidente la situación de emergencia. Tal y como se
expuso en la exposición de motivos del Decreto-ley que ahora se modifica, la situación
catastrófica causada por la erupción vulcanológica hace imprescindible la adopción de
medidas para subvenir, en el ámbito urbanístico, una situación que por sí sola justifica su
extraordinaria y urgente necesidad, como es facilitar a la ciudadanía afectada las labores
de construcción, reconstrucción y rehabilitación de las viviendas afectadas o destruidas
por la erupción volcánica en la isla de La Palma. Con la modificación pretendida, se
pretende que esa solución se extienda a la totalidad de los municipios de La Palma, ya
que, en la práctica, se ha observado la afectación de todos ellos por el fenómeno
vulcanológico en cuanto a la búsqueda de soluciones habitacionales, pero limitando
según los casos la tenencia de los derechos habilitantes.
Por tanto, existe plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de
motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan.

cve: BOE-A-2023-497
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Núm. 7