I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-497)
Decreto-ley 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3597
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
497
Decreto-ley 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto-ley 1/2022,
de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas
habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por
el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la
construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo
cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 20 de enero de este año, se aprobó el Decreto-ley 1/2022, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de
La Palma, convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Canarias de 24 de
febrero de 2022, que habilita la adopción de medidas extraordinarias que permitan la
reconstrucción y rehabilitación de las viviendas afectadas por las coladas volcánicas, sin
sujeción a las normas que rigen su legitimación en una situación de normalidad. Este
Decreto-ley fue modificado, con posterioridad, por el Decreto-ley 2/2022, de 10 de
febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La
Palma y el Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, convalidados por Acuerdo del Pleno del
Parlamento de Canarias de 10 de marzo y 7 de abril de 2022, respectivamente.
Esta norma, y sus modificaciones, surgieron del compromiso conjunto de la
Administración General del Estado, y de las Administraciones locales afectadas, y del
consenso en su regulación entre todas estas Administraciones, en el cual se habilita a
los Ayuntamientos para la eliminación, en determinadas clases y categorías de suelo, de
algunos límites previstos en la ordenación de los recursos naturales y del territorio y
urbanística, a través de la posibilidad de derogar singularmente sus determinaciones en
virtud de acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento.
Dentro del objetivo de protección de los suelos con mayores valores, en el texto se
excluyó del proceso de edificación a los suelos que estén incluidos en un espacio natural
protegido o en Red Natura 2000, salvo que el plan o norma regulador del espacio
permita la edificación en la parcela en cuestión; los destinados a dominio público o
afectados por servidumbres, destinados a zonas verdes o espacios libres; y los excluidos
por el Plan Insular de Ordenación de La Palma del proceso de urbanización y edificación
por razones sísmicas, geológicas, meteorológicas u otras, incluyendo los incendios
forestales o por razones ambientales, así como las que estén incluidas en áreas de
actividad económica estratégica.
No obstante, durante el periodo en el que la norma se ha venido aplicando, se ha
puesto de manifiesto que numerosas de las personas afectadas por la erupción ostentan
parcelas en suelos que si bien están incluidos en el Plan Insular de Ordenación en zonas
de protección ambiental, en el Plan General de Ordenación aplicable, se encuentran
clasificados y categorizados como suelos rústicos de protección paisajística, siendo este
cve: BOE-A-2023-497
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3597
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
497
Decreto-ley 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto-ley 1/2022,
de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas
habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por
el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la
construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo
cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 20 de enero de este año, se aprobó el Decreto-ley 1/2022, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de
La Palma, convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Canarias de 24 de
febrero de 2022, que habilita la adopción de medidas extraordinarias que permitan la
reconstrucción y rehabilitación de las viviendas afectadas por las coladas volcánicas, sin
sujeción a las normas que rigen su legitimación en una situación de normalidad. Este
Decreto-ley fue modificado, con posterioridad, por el Decreto-ley 2/2022, de 10 de
febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La
Palma y el Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, convalidados por Acuerdo del Pleno del
Parlamento de Canarias de 10 de marzo y 7 de abril de 2022, respectivamente.
Esta norma, y sus modificaciones, surgieron del compromiso conjunto de la
Administración General del Estado, y de las Administraciones locales afectadas, y del
consenso en su regulación entre todas estas Administraciones, en el cual se habilita a
los Ayuntamientos para la eliminación, en determinadas clases y categorías de suelo, de
algunos límites previstos en la ordenación de los recursos naturales y del territorio y
urbanística, a través de la posibilidad de derogar singularmente sus determinaciones en
virtud de acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento.
Dentro del objetivo de protección de los suelos con mayores valores, en el texto se
excluyó del proceso de edificación a los suelos que estén incluidos en un espacio natural
protegido o en Red Natura 2000, salvo que el plan o norma regulador del espacio
permita la edificación en la parcela en cuestión; los destinados a dominio público o
afectados por servidumbres, destinados a zonas verdes o espacios libres; y los excluidos
por el Plan Insular de Ordenación de La Palma del proceso de urbanización y edificación
por razones sísmicas, geológicas, meteorológicas u otras, incluyendo los incendios
forestales o por razones ambientales, así como las que estén incluidas en áreas de
actividad económica estratégica.
No obstante, durante el periodo en el que la norma se ha venido aplicando, se ha
puesto de manifiesto que numerosas de las personas afectadas por la erupción ostentan
parcelas en suelos que si bien están incluidos en el Plan Insular de Ordenación en zonas
de protección ambiental, en el Plan General de Ordenación aplicable, se encuentran
clasificados y categorizados como suelos rústicos de protección paisajística, siendo este
cve: BOE-A-2023-497
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