I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-498)
Decreto-ley 10/2022, de 29 de septiembre, por el que se actualiza el importe del complemento por menor a cargo de la Prestación Canaria de Inserción, así como se autoriza la cesión de datos de las personas beneficiarias de dicha prestación para su participación en programas piloto de inclusión social subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3604

II
El decreto-ley se estructura en una parte expositiva, dos artículos, el primero que
modifica el artículo 9.1 de la vigente Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la
Prestación Canaria de Inserción, y el segundo, que permite la cesión de datos a la
entidad «Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias»
para la ejecución de los programas subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo, a fin de posibilitar la cesión a dicha entidad de los datos de carácter personal
de las personas que actualmente sean titulares y beneficiarias de la Prestación Canaria
de Inserción, para facilitar su acceso a los programas subvencionados por el Estado a
través del citado real decreto, por lo que no se requerirá el consentimiento previo de las
personas interesadas.
Se añaden una disposición derogatoria y una disposición final, relativa a la entrada
en vigor.
III
La adopción de medidas mediante decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal
Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la
necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis económica actual y de la
extraordinaria situación de necesidad social debido a las consecuencias derivadas de la
guerra de Ucrania– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la
adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo
ordinario podría generar algún perjuicio–. El decreto-ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea,
tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3
y 189/2005, de 7 de julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los
objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC
de 28 de enero de 2020, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas
en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de
la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que,
en ningún caso, este decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse, por otra parte, que este decreto-ley no afecta al ámbito de
aplicación delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos
efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia
dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo
el decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma
es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2023-498
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Núm. 7