I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-498)
Decreto-ley 10/2022, de 29 de septiembre, por el que se actualiza el importe del complemento por menor a cargo de la Prestación Canaria de Inserción, así como se autoriza la cesión de datos de las personas beneficiarias de dicha prestación para su participación en programas piloto de inclusión social subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3605
Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de
participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los decretos-leyes, regula
el apartado 11 del aludido precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia,
este decreto-ley no impone cargas administrativas adicionales a las existentes con
anterioridad, al contrario, aligera cargas a fin de flexibilizar las renovaciones de PCI y de
aprobación de los procedimientos ya remitidos por los ayuntamientos a la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otra parte, dada la finalidad de este decreto-ley y el ámbito material de
competencias donde se inserta, en lo que respecta al artículo 1, la presente disposición
forma parte del bloque normativo sobre servicios sociales derivado de las competencias
exclusivas en esa materia reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En
efecto, el artículo 142.1, letra a), de dicho Estatuto, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 142, referido a los
«Servicios sociales», que «1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la
competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La
regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y
económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión
pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y
colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (...).» Por lo que respecta, al
artículo 2 de este decreto-ley, dicho precepto se enmarca dentro de las competencias
reconocidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección de datos a
que se refiere el artículo 113 del citado Estatuto de Autonomía.
IV
Por último, debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad
entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de
actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad,
principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación,
ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las
desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva,
el presente decreto-ley, aunque se trata de una norma modificativa de otra anterior del
mismo rango y con la finalidad esencial de incrementar el importe del complemento de
hijo o hija menor a cargo, para las familias beneficiarias de la PCI, dado que existe un
estado de necesidad a fin de atender situaciones de vulnerabilidad social, especialmente
para las familias con personas menores de edad ante las crisis económica actual, por lo
que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo, haciendo,
además, un uso no sexista o inclusivo del lenguaje utilizado en las expresiones
utilizadas. Además, el objetivo del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se
subvenciona a la entidad «Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión
Social de Canarias» es llevar a cabo proyectos piloto innovadores para el desarrollo de
itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la
promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas
formas.
Por último, en cuanto a la redacción del presente decreto-ley, y por lo que respecta a
las medidas para implementar la igualdad de género, así como las de expresión de
género, se ha dado, pues, cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de
febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio,
de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de
género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé
condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de
género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la
cve: BOE-A-2023-498
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Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3605
Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de
participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los decretos-leyes, regula
el apartado 11 del aludido precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia,
este decreto-ley no impone cargas administrativas adicionales a las existentes con
anterioridad, al contrario, aligera cargas a fin de flexibilizar las renovaciones de PCI y de
aprobación de los procedimientos ya remitidos por los ayuntamientos a la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otra parte, dada la finalidad de este decreto-ley y el ámbito material de
competencias donde se inserta, en lo que respecta al artículo 1, la presente disposición
forma parte del bloque normativo sobre servicios sociales derivado de las competencias
exclusivas en esa materia reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En
efecto, el artículo 142.1, letra a), de dicho Estatuto, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 142, referido a los
«Servicios sociales», que «1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la
competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La
regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y
económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión
pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y
colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (...).» Por lo que respecta, al
artículo 2 de este decreto-ley, dicho precepto se enmarca dentro de las competencias
reconocidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección de datos a
que se refiere el artículo 113 del citado Estatuto de Autonomía.
IV
Por último, debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad
entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de
actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad,
principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación,
ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las
desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva,
el presente decreto-ley, aunque se trata de una norma modificativa de otra anterior del
mismo rango y con la finalidad esencial de incrementar el importe del complemento de
hijo o hija menor a cargo, para las familias beneficiarias de la PCI, dado que existe un
estado de necesidad a fin de atender situaciones de vulnerabilidad social, especialmente
para las familias con personas menores de edad ante las crisis económica actual, por lo
que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo, haciendo,
además, un uso no sexista o inclusivo del lenguaje utilizado en las expresiones
utilizadas. Además, el objetivo del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se
subvenciona a la entidad «Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión
Social de Canarias» es llevar a cabo proyectos piloto innovadores para el desarrollo de
itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la
promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas
formas.
Por último, en cuanto a la redacción del presente decreto-ley, y por lo que respecta a
las medidas para implementar la igualdad de género, así como las de expresión de
género, se ha dado, pues, cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de
febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio,
de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de
género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé
condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de
género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la
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