I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-498)
Decreto-ley 10/2022, de 29 de septiembre, por el que se actualiza el importe del complemento por menor a cargo de la Prestación Canaria de Inserción, así como se autoriza la cesión de datos de las personas beneficiarias de dicha prestación para su participación en programas piloto de inclusión social subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3603
En efecto, el artículo 5 del citado Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, recoge que
como personas beneficiarias de estas subvenciones a las que perciban el IMV, así como,
añade, «podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo
de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas
autonómicas». En el caso de Canarias podrán ser beneficiarias por tanto las familias de
las islas que reciban el IMV, la renta mínima autonómica, esto es, la PCI, y en general,
las personas que se hallaren en situación de exclusión social.
De cara al desarrollo de estos proyectos, la regulación del IMV en su artículo 23
permite la cesión de datos a otras Administraciones o entidades del Tercer Sector, pero
no así en el caso de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación
Canaria de Inserción que no contempla dicha cesión, para lo cual resultaría necesario un
consentimiento expreso de las personas beneficiarias de la prestación.
La necesidad de recabar el consentimiento expreso de las personas beneficiarias de
la PCI dificulta, por los tiempos de ejecución del programa subvencionado, la
participación en el mismo de las unidades de convivencia beneficiarias de la Prestación
Canaria de Inserción en Canarias, por lo que en aras de atender al interés público y
social de dichos programas se considera necesario establecer una autorización de
cesión de datos de carácter extraordinario y vinculado exclusivamente al programa que
se va a ejecutar en función de la entidad ejecutora de los proyectos subvencionados por
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los efectos de que la citada
entidad pueda recabar dichos datos sin necesidad del consentimiento de las personas
integrantes de las unidades de convivencia de PCI, a fin de que puedan participar en los
referidos programas piloto, al objeto de que dichas familias beneficiarias de PCI estén en
igualdad de condiciones y se puedan beneficiar de la misma manera que las
beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Es por ello que este decreto-ley establece en su artículo 2 una autorización para la
cesión de datos de las personas beneficiarias de la PCI a la entidad Red Europea de
Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, a los efectos de que la citada
entidad pueda ofrecer a dichas familias la posibilidad de participar en estos itinerarios
piloto subvencionados por el Estado.
Esta cesión de datos a una entidad ajena a la Administración se efectúa sin
necesidad del consentimiento de las personas beneficiarias de la PCI, en el marco del
artículo 6.1, letra e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación con el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, por considerarse que en este supuesto, el tratamiento es
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Siendo el responsable del tratamiento de los datos de las personas beneficiarias de
la PCI, la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, en virtud del
artículo 16.2, epígrafe A), n.º 12, en relación con las funciones descritas en el epígrafe B)
de ese mismo artículo del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales,
Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, se
hace necesario, pues, el posibilitar la cesión de datos a un tercero, a fin de poder cumplir
con los objetivos que conlleva la realización de los proyectos piloto innovadores para el
desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir
a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus
distintas formas, a cargo de la citada entidad del Tercer Sector de Acción Social
beneficiaria de la subvención.
cve: BOE-A-2023-498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3603
En efecto, el artículo 5 del citado Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, recoge que
como personas beneficiarias de estas subvenciones a las que perciban el IMV, así como,
añade, «podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo
de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas
autonómicas». En el caso de Canarias podrán ser beneficiarias por tanto las familias de
las islas que reciban el IMV, la renta mínima autonómica, esto es, la PCI, y en general,
las personas que se hallaren en situación de exclusión social.
De cara al desarrollo de estos proyectos, la regulación del IMV en su artículo 23
permite la cesión de datos a otras Administraciones o entidades del Tercer Sector, pero
no así en el caso de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación
Canaria de Inserción que no contempla dicha cesión, para lo cual resultaría necesario un
consentimiento expreso de las personas beneficiarias de la prestación.
La necesidad de recabar el consentimiento expreso de las personas beneficiarias de
la PCI dificulta, por los tiempos de ejecución del programa subvencionado, la
participación en el mismo de las unidades de convivencia beneficiarias de la Prestación
Canaria de Inserción en Canarias, por lo que en aras de atender al interés público y
social de dichos programas se considera necesario establecer una autorización de
cesión de datos de carácter extraordinario y vinculado exclusivamente al programa que
se va a ejecutar en función de la entidad ejecutora de los proyectos subvencionados por
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los efectos de que la citada
entidad pueda recabar dichos datos sin necesidad del consentimiento de las personas
integrantes de las unidades de convivencia de PCI, a fin de que puedan participar en los
referidos programas piloto, al objeto de que dichas familias beneficiarias de PCI estén en
igualdad de condiciones y se puedan beneficiar de la misma manera que las
beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Es por ello que este decreto-ley establece en su artículo 2 una autorización para la
cesión de datos de las personas beneficiarias de la PCI a la entidad Red Europea de
Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, a los efectos de que la citada
entidad pueda ofrecer a dichas familias la posibilidad de participar en estos itinerarios
piloto subvencionados por el Estado.
Esta cesión de datos a una entidad ajena a la Administración se efectúa sin
necesidad del consentimiento de las personas beneficiarias de la PCI, en el marco del
artículo 6.1, letra e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación con el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, por considerarse que en este supuesto, el tratamiento es
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Siendo el responsable del tratamiento de los datos de las personas beneficiarias de
la PCI, la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, en virtud del
artículo 16.2, epígrafe A), n.º 12, en relación con las funciones descritas en el epígrafe B)
de ese mismo artículo del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales,
Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, se
hace necesario, pues, el posibilitar la cesión de datos a un tercero, a fin de poder cumplir
con los objetivos que conlleva la realización de los proyectos piloto innovadores para el
desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir
a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus
distintas formas, a cargo de la citada entidad del Tercer Sector de Acción Social
beneficiaria de la subvención.
cve: BOE-A-2023-498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7